REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de febrero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000232
Recurso WP02-R-2017-000083

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano FERNEC GEORGES LUC, portador del pasaporte N° 11CK22752, contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de febrero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: FERNEC GEORGES LUC, titular del pasaporte Nro. 11CK22752, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, parágrafo primero, numerales 2 y 3 y 238, numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito pues consta que ocurrió en fecha 01 de Febrero de 2017, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra el imputado como son el acta de investigación penal de aprehensión, los testigos instrumentales, el acta de Revisión de Equipajes y Verificación de Sustancias, copia de los pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del imputado, copias del boleto aéreos y el registro de cadena de custodia, los cuales acreditan que el ciudadano FERNEC GEORGES LUC, pretendía abordar el vuelo Nº 072 de la aerolínea Air Europa con destino a Madrid, llevando dentro de su equipaje dos envoltorios contentivos de la presunta droga denominada COCAÍNA, con un peso bruto de TRES KILOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS (3.275KG) y se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, y la investigación pudiera verse obstaculizada con el imputado en libertad. …”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 09/10/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FERNEC GEORGES LUC, portador del Pasaporte N° 11CK22752, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE ARRESTO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano FERNEC GEORGES LUC, portador del Pasaporte N° 11CK22752, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE ARRESTO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 14/11/2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario del estado Vargas,, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano FERNEC GEORGES LUC, portador del Pasaporte N° 11CK22752, contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 09/10/2017, CONDENÓ al ciudadano FERNEC GEORGES LUC, portador del Pasaporte N° 11CK22752, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 14/11/2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000083
JVM//leidys