REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de febrero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-002965
Recurso WP02-R-2017-000284

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del ciudadano JOSE JULIAN ACOSTA, identificado con la cédula Nº V-12.163.256, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de junio de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06 de junio de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ACOSTA JOSE JULIAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.163.256, por la comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano: ARGENIS JOSE SANTANA…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 06/11/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE JULIAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.256, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JOSE JULIAN ACOSTA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 18/01/2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del ciudadano JOSE JULIAN ACOSTA, identificado con la cédula Nº V-12.163.256, contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 06/11/2017, CONDENÓ al ciudadano JOSE JULIAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.256, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 18/01/2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000284
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