REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de febrero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-005718
Recurso WP02-R-2017-000493

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano LUIS MANUEL VILLALOBOS SANDOVAL, identificado con la cédula Nº V- 18.142.263, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 29 numeral 2 ejusdem. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06 de octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se dictó decisión mediante la cual se fundamenta la declaratoria CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS MANUEL VILLALOBOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.142.263, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE establecida en el artículo 29 numeral 2 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 13/12/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS MANUEL VILLALOBOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.142.263, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano LUIS MANUEL VILLALOBOS SANDOVAL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 30/01/2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano LUIS MANUEL VILLALOBOS SANDOVAL, identificado con la cédula Nº V- 18.142.263, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 29 numeral 2 ejusdem, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 13/12/2017, CONDENÓ al ciudadano LUIS MANUEL VILLALOBOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.142.263, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 30/01/2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000457
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