REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 28 de febrero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-006554
Recurso WP02-R-2017-000561

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR Defensora Pública Novena Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos EDWIN RODRIGUEZ LINARES Y JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWIN RODRIGUEZ LINARES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y al ciudadano JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

En fecha 23 de febrero de 2018, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000561, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 16 de noviembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos EDWIN RODRIGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nro V-24.802.821 y JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad NRo V-27.814.909, por la presunta comisión del tipo penal ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal l, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad NRo V-27.814.909…”

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. AYCHEL HUANIRE CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, del ciudadano imputado de autos, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR Defensora Pública Novena Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos EDWIN RODRIGUEZ LINARES Y JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 16 de noviembre de 2017, inserta a los folios 13 al 15 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 27-11-2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio trece (13) del presente cuaderno de incidencia, la decisión fue emitida en fecha 16-11-2017, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 17, 20, 21, 22 y 23 de noviembre del año 2017, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por la defensa a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIE BOLIVAR VIUR Defensora Pública Novena Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos EDWIN RODRIGUEZ LINARES Y JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWIN RODRIGUEZ LINARES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y al ciudadano JAVIER ALEJANDRO VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.


EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,

YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA



WP02-R-2017-000561
JVM/YSR/CMT/LR/Eva.-