REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001166
ASUNTO: WP02-R-2015-000173

Corresponde a esta Corte Superior resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dr. FELIX E. GUEVARA T., y Dr. FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA, en su condición de víctima en el presente caso, en contra del fallo dictado en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.777, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.400, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.308.744, ASTRID FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.300.004, ANNA GESSICA DE FRANCESCO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.711 y JUSTO NAVARRO 14.312.104, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AGAVILLAMIENTO, INVASIÓN Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 183, 285, 471-A y 473 numeral 2 respectivamente, en relación con el 83 todos del Código Penal. Al respecto, esta Sala observa lo siguiente:

En fecha 15 de Junio de 2016, ingreso decisión del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, mediante la cual en fecha 28-04-2016 anulo parcialmente la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 23-03-2015, ordenándose sea constituida un Sala Accidental que admita y tramite la apelación interpuesta en relación a la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA, en razón por la que este Superior Despacho ordenó librar oficio al Juzgado A quo, a los fines que remita la causa original signada bajo el N° WP01-P-2011-001166. En fecha 02 de Agosto de 2016 ingresó causa original en esta Corte de Apelaciones. En fecha 05 de Agosto de 2016 se ordena crear la Sala Accidental N° 004-16, integrada inicialmente por el DR. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ como Presidente y la DR. ANA NATERA VALERA, como Juez Integrante exceptuando a la DRA. RORAIMA MEDINA integrante de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de haber suscrito el fallo parcialmente anulado, ordenándose convocar a la DRA. CELESTINA MÉNDEZ a los fines que conforme dicha sala en sustitución de la Juez Superior Roraima Medina. Se constituyó la Sala Accidental Nº 004-2016, integrada por los profesionales del Derecho JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, ANA NATERA VALERA y CELESTINA MENDEZ, siendo la última de los mencionados la Juez PONENTE que en tal carácter suscribe este fallo y en fecha 25-08-2017 paso a la corte natural en virtud de ser los mismos miembros de la Corte Accidental. En tal sentido esta Sala Accidental a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa y decide lo siguiente:




DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión impugnada en fecha 04 de Noviembre del 2014, en la cual entre otras cosas dictaminó lo expuesto a continuación:

“…DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de: NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.777, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.400, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.308.744, ASTRID FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.300.004, ANNA GESSICA DE FRANCESCO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.711 y JUSTO NAVARRO (por identificar), por cuanto el hecho ilícito denunciado no se realizo de conformidad con el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 68 al 84 de la tercera pieza de la causa original.

Verificada las actas procesales que integran la presenta causa, y tomando en cuenta que, mediante escrito presentado por los profesionales del derecho Dr. FELIX E. GUEVARA T., y Dr. FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a este Órgano Colegiado verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las causas siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte en el presente caso lo indicado a continuación:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho Dr. FELIX E. GUEVARA T., y Dr. FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA, en el asunto principal WP02-R-2015-000173, cursante el escrito recursivo a los folio 92 al 119 de la causa original, de acuerdo como se evidencia en el Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 19 de Agosto del año 2014, anotado bajo el N° 47 Tomo 124; folios 155 hasta 157 cursante a los folios 33 al 35 de la tercera pieza de la causa original y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo, decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme al contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido a los ciudadanos NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA GESSICA DE FRANCESCO JARAMILLO, y JUSTO NAVARRO, en razón de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes, siendo ello así vale señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 01 de fecha 11-01- 2006, en ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, entre otros tópicos dejo sentado que:

“…En consonancia con lo expuesto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece expresamente a diferencia de lo expuesto por el solicitante, la apelabilidad del auto que declare el sobreseimiento de la causa. Al efecto, dispone el mencionado artículo: “El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se aprecia que sí resulta admisible el recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 447.1 eiusdem. Así se decide…”

Asimismo, en sentencia Nº 997 de fecha 15/07/2013, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se estableció que la decisión que declare el sobreseimiento, siempre y cuanto no sea dictado como consecuencia de un juicio oral, no puede ser tramitada como una sentencia definitiva, toda vez que la misma es un auto interlocutorio con fuerza definitiva y por lo tanto, el procedimiento a seguir es el establecido para la apelación de autos, es por lo que no se fijará la Audiencia Oral prevista en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

De allí que al adecuar los criterios que anteceden a la situación jurídica planteada en el presente caso, tenemos la Juez A quo al momento de dictar la decisión, notificó a las partes del texto integro de la sentencia, siendo que los profesionales del derecho Dr. FELIX E. GUEVARA T., y Dr. FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Dra. MARITZA ELENA FONTANA URBINA, presentó su escrito de apelación en fecha 06-11-2014, dándose por notificado en fecha 05-11-2014, se evidencia que el auto fundado fue publicado en fecha 04-11-2014, en tal sentido los días hábiles para ejercer apelación correspondían a los días 06, 07, 10, 11 y 12 de Noviembre del 2014, siendo que las recurrentes interpusieron el escrito dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto interponer dicho recurso conforme a las previsiones contenida en el numeral 1 del citado artículo, ya que el Juzgado A quo DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA GESSICA DE FRANCESCO JARAMILLO, y JUSTO NAVARRO, conforme al contenido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, por la comisión del los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AGAVILLAMIENTO, INVASIÓN Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 183, 285, 471-A y 473 numeral 2 respectivamente, en relación con el 83 todos del Código Penal, por lo que se colige que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Asimismo, se observa que el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico, ni la profesional del Derecho Abg. Alicia Manrique en su carácter de Defensora privada de los acusados de autos, no contestaron el recurso de apelación.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dr. FELIX E. GUEVARA T., y Dr. FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA, quien se atribuye condición de víctima en el presente caso, en contra del fallo dictado en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.777, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.400, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.308.744, ASTRID FONTANA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.300.004, ANNA GESSICA DE FRANCESCO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.711 y JUSTO NAVARRO (por identificar), por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AGAVILLAMIENTO, INVASIÓN Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 183, 285, 471-A y 473 numeral 2 respectivamente, en relación con el 83 todos del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESUS VELASQUEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE


CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA YOLANDA SERRES ROMAN

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA
















WP02-R-2015-000173
JVM/CMT/YSR/LR/ Luis