REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
Año 207º y 158º
ASUNTO: WP12-R-2017-000067.
PARTE ACTORA: Ciudadana ALEJANDRA CONCEPCIÓN SARMIENTO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.890.077.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARTURO JOSÉ FERRER PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JHOSETHLYN MARIETT MONTAÑEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.783.110.
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO JOSÉ BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.456.
TERCERO INTERVINIENTE: MANUEL ESTEBAN MONTAÑEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.479.394.
DEFENSOR PÚBLICO DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogado ALBERTO JOSÉ BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.456.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Vargas.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
ACTUACIONES EN ALZADA
Arriba a este Tribunal Superior asunto N° WP12-V-2016-306, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Vargas, contentivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana ALEJANDRA CONCEPCIÓN SARMIENTO DE RODRÍGUEZ contra la ciudadana JHOSETLHYN MARIETT MONTAÑEZ RUMBOS y el Tercero interviniente MANUEL ESTEBAN MONTAÑEZ RUMBOS, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ALBERTO JOSÉ BELLORIN, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Vargas, contra el auto dictado en fecha 21 de Julio del año 2017 por el referido despacho judicial, mediante la cual declaró inadmisible las pruebas promovidas por el tercero interviniente.
En fecha 22 de junio del año 2017, el tercero adhesivo presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de julio del año 2017, el a quo dictó auto declarando inadmisible el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero adhesivo.
En fecha 27 de julio del año 2017, el tercero adhesivo apeló del auto dictado por el a quo mediante el cual declaró inadmisible el escrito presentado.
En fecha 02 de agosto del año 2017, el a quo oye la apelación en un solo efecto devolutivo, por lo que ordena la remisión de las copias certificadas del expediente a esta alzada.
En fecha 02 de octubre de 2017, el Tribunal Superior lo dio por recibido y fijó para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la oportunidad para que las partes presenten sus Informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio del año 2017, el a quo dictó auto declarando inadmisible el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero adhesivo.
En fecha 03 de noviembre del 2017, el tercero interviniente ciudadano Manuel Montañez debidamente asistido por el Defensor Público Alberto Bellorin, presentó escrito de informes en los siguientes términos:
“(…)
Analizando las circunstancias procesales de mi intervención en la causa, sobre la base de la observancia de los criterios antes expuestos, quien recurre y argumenta advierte a esta superioridad judicial, que en el caso bajo examen, está plenamente constatado que he adquirido como Tercero Adhesivo Coadyuvante, la legitimación para actuar en el mismo en el contexto del alcance o limitación determinado en la norma legal aplicable para ello, pues mi intervención en el presente juicio ha sido voluntaria u con ánimo de coadyuvar a la parte demandada; dando cumplimiento a la obligación de presentar al efecto con mi escrito de tercería adhesiva los instrumentos probatorios de mi interés actual en ello. En la situación sub-litis no hubo conflicto en lo relativo a la admisión de la tercería, pues fui aceptado con tal carácter; de tal manera que al Juez de la causa admitir mi intervención adhesiva, habiendo así estimado que a esos fines los documentos producidos junto con el escrito de intervención eran idóneos, la cual además no fue impugnada por la parte actora, ni desconocido por su parte los documentos presentados para acreditar mi interés en el asunto, quede legitimado para actuar en las fases del proceso desde que la contestación de la demanda, resultando así autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles…”
En el día de hoy, dos (02) de febrero del año 2018, encontrándose la presente causa para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
-III-
PUNTO PREVIO
De la Competencia
Previo análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera este juzgador oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”
Por lo antes expuesto, se considera éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Así se establece.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en el lapso para dictar sentencia, esta alzada considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
Verifica esta Superioridad que el Tribunal de la causa declaró inadmisible el escrito presentado por el tercero interviniente, en los siguientes términos:
“…Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22/06/2017 por el ciudadano MANUEL ESTEBAN MONTAÑEZ RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.394, debidamente asistido por el Defensor Público abogado ALBERTO BELLORIN y el escrito presentado en fecha 30/06/2017 por el Defensor Público abogado ALBERTO BELLORÍN en representación del ciudadano MANUEL ESTEBAN MONTAÑEZ, el Tribunal los declara inadmisible por cuanto el supra mencionado ciudadano no es parte en el presente asunto. Así se decide…”

Ahora bien, entrando en el desarrollo del auto objeto de la apelación, observa esta alzada que la pretensión del tercero adhesivo, es intervenir en el juicio a favor de la parte demandada por lo que procedió en la fase probatoria a presentar escrito de promoción de pruebas, el cual fue declarado inadmisible por el a quo.
Así tenemos, en cuanto a la intervención de terceros, el artículo 370 en su ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
(…)
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el juicio.”
En este sentido, la representación judicial del tercero interviniente y apelante expone que la precitada incursión en autos fue admitida y se ordenó el emplazamiento de la parte actora de la causa principal ciudadana ALEJANDRA SARMIENTO, no dando contestación alguna.
Así pues, manifiesta el tercero interviniente que tiene un interés jurídico ya que él es el arrendatario del inmueble objeto de la presente acción, tal circunstancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, cuando expone que podrá intervenir en la causa por medio de la tercería cuando exista un interés jurídico en sostener la razón de alguna de las partes o pretenda ayudarla a vencer en el juicio.
Así pues, el tercero interviniente apelante se adhiere al proceso mediante tercería basado en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en virtud de tener un interés por ser el arrendatario del inmueble y su hija la parte demandada.
En relación a lo anterior y respecto a la tercería adhesiva, la Sala Político Administrativo de fecha 10 de julio de 1991, con ponencia de la Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, dejó sentado:
“… si puede el adhirente consignar alegatos propios que estén dirigidos a apoyar la pretensión de la principal, así como presentar pruebas y objetar las de la contraparte y en fin, participar con cualesquiera medios o elementos procesales en provecho de la coadyuvada…”
Entonces, perfectamente posible que el tercero adhesivo presente pruebas en provecho de la coadyuvada, razón por la cual, siendo que en el caso de autos el tercero interviniente presentó escrito de promoción de pruebas en la fase probatoria correspondiente en virtud de su interés jurídico en coadyuvar a la parte demandada en el presente juicio a vencer en el proceso, deviene forzoso para este sentenciador declarar la procedencia en derecho del presente recurso de apelación. Así se establece.

-VI-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y del tercero adhesivo, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por la ciudadana ALEJANDRA CONCEPCIÓN SARMIENTO contra la ciudadana JHOSELHIN MARIETT MONTAÑEZ RUMBOS, en consecuencia, la misma se REVOCA, pues, el tercero adhesivo está facultado para presentar pruebas en provecho de la coadyuvada. Así se establece. SEGUNDO: No hay condena en costas. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. GLISMAR DELPINO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. GLISMAR DELPINO

Asunto: WP12-R-2017-000067
CEOF/GD