REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 3.566
El presente expediente contiene el juicio de DESALOJO O DESOCUPACIÓN DE FUNDO intentada por ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.292, contra YAMILE REYES NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.750; procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado en ese Despacho bajo el N° 9076/2015.

Apoderados del Demandante: abogado PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.276.
Abogado Asistente de la Demandada: abogada ZURISADAY LAGOS ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.083.
Decisión Apelada: Conoce esta Alzada Jurisdiccional del estado Táchira el presente asunto, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 10 de enero de 2.018 por la demandada YAMILE REYES NIÑO, asistida por la abogada ZURISADAY LAGOS ARELLANO, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 18 de diciembre de 2.017, mediante la cual resolvió: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR EL CIUDADANO ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ CONTRA LA CIUDADANA YAMILE REYES NIÑO; SE DECLARÓ SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN POR ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN INTENTADA POR LA CIUDADANA YAMILE REYES NIÑO, POR DESALOJO O DESOCUPACIÓN DE FUNDO CONTRA EL CIUDADANO ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ; SE LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMNOMINADAS Y NOMINADAS DECRETADAS UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
I
ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, consta:
En fecha 6 de agosto de 2.015 fue presentado por el ciudadano ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, libelo de demanda de desalojo o desocupación de fundo junto con anexos (folios 1 al 112).
Por auto de fecha 12 de agosto de 2.015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la demanda, se ordeno emplazar a la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada. En cuanto a la medida cautelar de Secuestro e Innominada solicitada, la misma se sustanció en cuaderno separado que se ordenó abrir en el auto de entrada (folios 113).
En fecha 20 de octubre de 2.015 la parte demandante ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, otorgó poder apud acta al abogado PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI (folio 116).
El 22 de octubre de 2015 los abogados CLAUDIA JANET MORENO Y JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, mediante escrito dieron contestación a la demanda e interpuso reconvención contra el ciudadano ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ (folios 118 al 150); a los folios 151 y 152 corre inserto copia simple de poder otorgado por la ciudadana YAMILE REYES NIÑO a los abogados CLAUDIA JANET MORENO y JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ; anexos desde el folio 153 al 239.
En fecha 30 de octubre de 2015 el abogado PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, dio contestación a la reconvención opuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadana YAMILE REYES NIÑO (folios 242 al 258).
El 19 de noviembre de 2015, los abogados CLAUDIA JANET MORENO Y JOSÉ ENRIQUE PERNIA SÁNCHEZ, renunciaron al poder otorgado por la ciudadana YAMILE REYES NIÑO (folios 260 y 261).
En fecha 2 de diciembre de 2015, se realizó audiencia preliminar con la presencia de ambas partes (folio 269).
En fecha 19 de enero de 2016 el abogado PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, presento escrito promoción de pruebas en la presente causa (folio 285 y 286). En la misma fecha la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, asistida por los abogados CLAUDIA JANET MORENO y JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, presento su respectivo escrito de promoción de pruebas (folios 287 al 296).
El 9 de enero de 2017, la abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ VANEGAS, en su carácter de Defensora Pública Agraria, consigno diligencia informando que fue nombrada defensora de la ciudadana YAMILE REYES NIÑO en su carácter de demandada (folio 57).
En fecha 22 de marzo de 2017, se realizó audiencia probatoria, con la presencia de ambas partes (folios 63 y 64). Y en fechas 10 de mayo de 2017, 12 de junio de 2017, 14 de agosto de 2017, 6 de noviembre de 2017, se realizaron la continuación de las audiencias probatorias.
En fecha 7 de diciembre de 2017 la abogada CARMEN ANDREA VILLANUEVA, en su carácter de Defensora Pública Agraria presentó escrito (folios 99 al 102); y anexos a los folios 103 106.
En fecha 18 de diciembre de 2017, el tribunal de la causa dictó sentencia ya relacionada ab initio (folios 114 al 128). Decisión que fue apelada en fecha 10 de enero de 2018, por la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, asistida por la abogada ZURISADAY LAGOS ARELLANO (folios 129 al 131).
En fecha 24 de enero de 2018, este Juzgado Superior recibió el expediente, le dio entrada y lo inventario bajo el N° 3566.
El 6 de febrero de 2018 la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, asistida de abogada presentó escrito de promoción de pruebas por ante esta instancia (folios 135 y 136); y anexos desde el folio 137 al 140.
El 14 de febrero de 2018 se realizó por ante esta instancia la audiencia probatorio y de informes con la asistencia de ambas partes (folios 142 y 143).
El 23 de febrero de 2018 el tribunal de la causa dictó el dispositivo de la presente causa en la que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la ciudadana YAMILE REYES NIÑO; se revocó la decisión apelada; y se ordenó al tribunal a quo pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folios 148 y 149).
CUADERNO SEPARADO DE RECONVENCIÓN
A los folios 70 al 73, el tribunal de la causa declaró con lugar la medida de protección agroalimentaria solicitada en fecha 22 de octubre de 2015, por la ciudadana YAMILES REYES NIÑO; se ordenó notificar del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 21 de septiembre de 2016, el a quo declaró con lugar la medida de conservación ambiental, solicitada por la parte actora reconvenida ciudadano ELISEO EDUARDO GUERRO GÓMEZ (folio 133 al 136).
En fecha 29 de septiembre de 2016 el abogado PANAGIÓTIS RASKEVÁS COLLITIRI, presentó escrito de pruebas y oposición a la medida cautelar (folios 148 al 155).
En fecha 10 de octubre de 2016 el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, presento escrito de denuncia de desacato judicial por parte de la parte demandada y reconvenida (folios 160 al 163).
En fecha 22 de febrero de 2017 la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, asistida por la Defensora Pública Agraria, mediante escrito solicitó medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar a los fines de impedir que se menoscabe la actividad agraria que se venia desarrollando en el terreno “EL GUASIMO” (folios 189 al 196); y anexos que van desde el folio 197 al 202.
El 1° de marzo de 2017 el tribunal de la causa declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada opuesta por la parte demandada; en consecuencia se ratificó la medida cautelar innominada de protección agrícola (folios 205 al 208).
En fecha 21 de marzo de 2017, el tribunal a quo declaro sin lugar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandada reconvincente ciudadana YAMILE REYES NIÑO (folios 218 al 220).
El 28 de marzo de 2017 la Defensora Pública Agraria abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ VANEGAS, apeló de la decisión dictada por el a quo en fecha 21 de marzo de 2017 (folios 222 al 229). Apelación que fue oída y recibido como fue el presente cuaderno este Juzgado Superior en fecha 10 de mayo de 2017 declaró improcedente la apelación ejercida por la Defensora Pública Agraria, contra la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 21 de marzo de 2017 (folios 300 al 303).
En fecha 17 de mayo de 2017, nuevamente el a quo recibe el cuaderno separado de reconvención, el dio entrada y el curso de ley correspondiente (folio 306).
SEGUNDA PIEZA DEL CUADERNO SEPARADO DE RECONVENCIÓN:
La Defensora Pública Agraria, abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ VANEGAS, presentó escrito de solicitud de ratificación de medida agroalimentaria (folios 13 al 15).
En fecha 18 de julio de 2017, el a quo declaró procedente la solicitud de ratificación de Medida de Protección Agroalimentaria, en consecuencia de los cuales se ratificó formalmente la medida provisional de protección a la actividad Agrícola; se instó a la parte demandada a solicitar ante el Ministerio de Ecosocialismo y Aguas la autorización respectiva (folios 16 al 21).

Procede entonces esta Alzada a publicar el íntegro del fallo, previo las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
 Que el presente expediente contiene el juicio de “Desalojo o Desocupación de Fundo” interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado bajo el N° 9076/2015 de ese Despacho, y llega al conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación propuesta por la parte demandada YAMILE REYES NIÑO, asistida por la abogada ZURISADAY LAGOS ARELLANO, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado supra señalado, que DECLARÓ: Con lugar la acción de desalojo o desocupación de fundo, intentada por el ciudadano Eliseo Eduardo Guerrero Gómez, contra la ciudadana Yamile Reyes Niño; Sin lugar la Reconvención por acción posesoria por perturbación intentada por la ciudadana Yamile Reyes Niño, contra el ciudadano Eliseo Eduardo Guerrero Gómez; levantó las medidas cautelares innominadas y nominadas decretadas; no hubo condenatoria en costas.
 La parte accionante ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ en su libelo, alegó que su pretensión radica en la desocupación del predio rural de su propiedad, sustentada en Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 07 de noviembre de 2014 según sesión N° EXT-232-14 en deliberación del punto de cuenta N° 1200000950 a favor de la accionada de autos, y revocación esta emitida en fecha 16 de junio de 2015 por el mismo Directorio del Instituto; indicó que la parte demandada ya no tiene derecho alguno de seguir ocupándolo y le corresponde proteger y velar por la integridad del lote de su propiedad.
 El actor alega, que en vista que le fue revocado el Titulo de Adjudicación de Tierras a la demandada Yamile Reyes Niño, así como también, por diversas actuaciones que continuaron incesantemente perturbando su pacífica posesión y su rotunda negativa de desocupar de cosas, animales y personas el fundo en cuestión, es por lo que se ha visto obligado a demandar la desocupación inmediata de la demandada y de todas las personas, animales y cosas que han estado perturbándolo de manera personal y directa su propiedad y posesión sobre el fundo que no tiene vocación de uso agrícola. De igual modo, expone que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), no logró notificar de manera personal y directa de tal Revocatoria a la ciudadana Yamile Reyes Niño, por no querer firmarla, lo cual se subsanó cumpliéndose con la publicación del cartel de notificación en prensa de mayor circulación regional, como lo fue en el “Diario de Los Andes” de fecha 01 de julio de 2015, fecha ésta que se computa hasta el momento en que es interpuesto el presente libelo de demanda, pues ha pasado con creces el efecto jurídico que indica el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que se entere como notificada de la Resolución Administrativa de Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras de su propiedad.
 Por su parte la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación rechazó, negó y se opuso a la pretensión incoada. Manifestando que su representada ocupa el lote de terreno denominado “El Guásimo”, ubicado en el sector La Popa Granjas Infantiles, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, constante de una superficie de veintitrés hectáreas con tres mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados (23.000 ha con 3.751 mts2), conforme Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado a su favor por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, en reunión extraordinaria 232-14 de fecha 07 de noviembre de 2014. Expone que denota contradicción en los alegatos libelares. Asimismo, se expone que tal providencia de revocatoria, sustento de la pretensión incoada en su contra, no tiene el carácter de firme; en efecto, expresamente señala: “…es mi deber informar a esta Instancia que dicha Providencia administrativa, se encuentra conociendo por vía del Recurso Contencioso de Nulidad es decir que mi representada ha ejercido constitucionalmente (sic) el derecho a la defensa…”.
Lo expuesto por la parte demandada en su contestación, en cuanto a que interpuso Recurso Contencioso de Nulidad contra el Acto de Revocatoria proferido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), obliga a esta operadora de justicia con competencia como Juez Superior en materia Agraria, a revisar si por ante este Juzgado cursa el indicado recurso contencioso de nulidad mencionado por la demandada.
En efecto, los jueces por aplicación de la notoriedad judicial, la cual consiste “en aquellos hechos conocidos por el juez en el ejercicio de sus funciones”, cuentan con la facultad de acceder al conocimiento de los hechos, actuaciones y causas que se tramitan ante el juzgado que presiden (sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 724 dictada en el expediente N° 05-0070, de fecha 05 de mayo de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado: “…en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial…”).
Así las cosas, por notoriedad judicial a esta Alzada le consta, que el 16 de septiembre de 2015 fue recibido por ante esta instancia escrito junto con anexos, presentado por la ciudadana Yamile Reyes Niño, asistida por los abogados Claudia Janet Moreno Y José Enrique Pernía Sánchez, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad contra el Acto Administrativo emanado del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que resolvió revocar el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N° 20292145314RAT0000379, a favor de la ciudadana Yamile Reyes Niño de fecha 7 de noviembre de 2.014, en sesión N° EXT 232-14; que este Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2015, dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible el recurso, y que la parte recurrente apeló de la anterior decisión, por lo cual se remitió a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de conocer la apelación planteada.
Así mismo, se verifica que en fecha 8 de diciembre de 2017 fue publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia la sentencia N° 1199, mediante la cual la mencionada Sala resolvió: “…CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.750, contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: SE REVOCA la precitada sentencia; y TERCERO: SE ORDENA al precitado tribunal pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de ser admisible continuar con el trámite del presente asunto...”. Dicha sentencia se encuentra en trámite de notificación de las partes.
Corolario de lo expuesto, la demanda fundamentada en la revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras otorgado a la ciudadana Yamile Reyes Niño en fecha 7 de noviembre de 2014, debe declararse inadmisible, por cuanto la revocatoria indicada no se encuentra definitivamente firme, es decir, no le ha nacido el derecho a la parte demandante para interponer la acción de “desalojo o desocupación de fundo” propuesta y por tanto carece de un “interés jurídico actual” para demandar. Lo resuelto anteriormente inhibe a esta operadora de justicia de entrar a conocer el fondo del asunto. ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada YAMILE REYES NIÑO asistida por la abogada ZURISADAY LAGOS ARELLANO, supra identificadas, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 28 .
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 28.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.292, contra la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.750, por desalojo o desocupación de fundo.
Se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente Nº 3.566 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 3.566 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JLFDEA/mpgd.-
Exp. 3.566