REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 29/01/2018, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario proveniente del SENIAT.
En fecha 30/01/2018, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano PEDRO NACIPA TRIANA, titular de la cédula de identidad N° v-24.819.300, Constante (123) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Recurrente.
II
Ahora bien, se observa que en fecha 29 de junio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva en la causa identificada bajo el Nro. 3068, el cual declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano PEDRO NACIPA TRIANA, titular de la cedula de identidad N° 24.819.300, en la que ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/2014/00912/032, de fecha 20/05/2014 y la planilla de liquidación N° 051001233000091, ORDENANDO a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación. Cabe destacar que en la misma oportunidad procesal correspondiente ejercieron un recurso jerárquico, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/2014/00912/032 en sede de la Administración Tributaria.
Este tribunal anuló el acto contentivo de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/2014/00912/032 de fecha 20/05/2014, emitida por la División de Sumario Administrativa (SENIAT), por lo que la Resolución del Jerárquico N° 0888, de fecha 29-12-2017, emitida por el Gerente de Recursos, no podía emitir pronunciamiento alguno estando ya notificada de la interposición del recurso.
De lo anterior se desprende la existencia de cosa juzgada, existiendo una triple identidad como lo son, los mismos sujetos y el mismo objeto, y la misma causa a pedir, unido a que declarada la nulidad del acto estaba impedida la administración de confirmarlo por lo que la Resolución de Jerárquico N° 0888, de fecha 29-12-2017, emitida por el Gerente de Recursos reedita un acto anulado por este despacho lo cual anula completamente el mismo y no permite a este tribunal pronunciarse sobre un asuntó previamente decidido.
III
POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. COSA JUZGADA, del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano PEDRO NACIPA TRIANA, titular de la cédula de identidad N° v-24.819.300, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528. Contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/2014/00912/032, de fecha 20/05/2014, emanada por la División de Sumario Administrativa (SENIAT).
2. SE ANULA la Resolución N° 0888 de fecha 29/12/2017 emanada por el Gerente de Recursos SENIAT.
3. NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se libró oficio N° 064-18.
Una vez conste en auto la notificación del Procurador ciérrese el expediente y ármese como legajo.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO


Exp. 3340
ABCS/Gic