REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.

IMPUTADO
RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.132.090, plenamente identificada en autos.

DEFENSA
Abogada Ana Leonilde Rojas Merchán, Defensora Privada.

FISCAL
Abogado Alba Duarte, Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITO
Contrabando de Extracción.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Leonilde Rojas Merchán, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2016, por el Abogado Evert José Borrero Chacón, en su condición de Juez de Control con competencia en Ilícitos Económicos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, Calificó la flagrancia del ciudadano Rafael Ballesteros Chaparro por la presunta comisión del delito de Contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos y decretó medida judicial privativa de la libertad al mismo.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 23 de enero de 2017, designándose como ponente a la Jueza Abogada Nélida Iris Corredor.

En fecha 26 de enero de 2017, revisadas las presentes actuaciones, esta Corte solicitó la causa original signada con el N° SP11-P-2016-002540, la cual es necesario a los fines de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 17 de julio de 2017, visto que no se había recibido la causa principal se ratifico oficio.

En fecha 27 de octubre de 2017, visto que no se había recibido la causa principal se ratifico oficio.

En fecha 24 de noviembre de 2017, visto que no se había recibido la causa principal se ratifico oficio.

En fecha 20 de diciembre de 2017, visto que no se había recibido la causa principal se ratifico oficio.

En fecha 15 de enero de 2018, se recibió oficio N° 1C-0023-18, procedente del tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, mediante el cual informó que la causa signada con el N° SP21-P-2016-030349, fue remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente, por lo que se solicito la misma al tribunal asignado.

En fecha 02 de febrero de 2018, se recibió el asunto principal constante de dos piezas y se acordó pasar a la juez ponente.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 05 de mayo de 2016, el Abogado Evert José Borrero Chacon, en su condición de Juez de Control con competencia en Ilícitos Económicos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2016, la Abogada Ana Leonilde Rojas Merchán, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Rafael Ballestero Chaparro, interpuso recurso de apelación.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

La Abogada Ana Leonilde Rojas Merchán, en su condición de defensa técnica del ciudadano Rafael Ballestero Chaparro, al interponer recurso de apelación lo fundamenta en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y aduce que el Tribunal de Control incurrió en falsos supuestos al momento de motivar y fundamentar la decisión, y tampoco señalo cuales son los elementos probatorios que sirven para atribuirle a mi defendido; así mismo resalta que al dictar el auto de privación judicial preventiva de libertad, esta obligado por los artículos 157 y 240, en concordancia con el artículo 236 del COPP, a producir una nueva decisión fundada, motivada, razonada, para que el imputado conozca los motivos, los fundamentos, las razones por las cuales se le priva de su libertad personal y pueda así impugnar la decisión que ordena su detención judicial.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa penal signada con el número SP21-P-2016-030349, se aprecia que en fecha 07 de julio de 2016, el Tribunal Primero Itinerante de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia preliminar, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, siendo publicada en fecha 12 de julio de 2016, en la cual señaló lo siguiente:

“(Omissis)

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y FRONTERIXOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, de nacionalidad Colombiana, natural de pie de cuesta, departamento Santander sur, titular de la cedula de ciudadanía C.C N° -88.132.090, nacido en fecha 17 de Abril de 1985, de 33 años de edad, soltero, hijo de Flor Maria Chaparro (v), y de Guillermo Ballestero (v). de profesión o oficio trabajos diarios, residenciado en la invasión mi pequeña Barinas, sector 1, casa DD-14, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0426-4545003 (personal), por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado venezolano, Todo a tenor de lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por considerarlas licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a los ciudadanos RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, a cumplir la pena de (04) CUATRO AÑOS Y (08) MESES DE PRISION; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pnal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio público les formuló acusación, en la comisión de los delitos atribuidos. ASI MISMO SE CONDENA AL PAGO DE 500 UNIDADES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTE A LA MULTA, de conformidad con el artículo 57 de la ley Orgánica de Precios Justos. Se le condena igualmente a las penas accesorias de ley.
CUARTO: SE OTERGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, por la comisión del Delito atribuido de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo éste cumplir con las siguientes obligaciones con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 3.- La obligación de asistir a todos los actos del proceso. 4- presentar constancia de trabajo 6 meses con información veraz y certera.
QUINTO: Se exonera a los ciudadanos RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

(Omissis)

SEGUNDA: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Primero Itinerante de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que condenó al acusado Rafael Ballesteros Chaparro, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERA: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal Primero Itinerante de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del acusado, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Leonilde Rojas Merchán, en su condición de defensora técnica del ciudadano Rafael Ballestero Chaparro.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,

L.S

(Fdo) Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta-Ponente



(Fdo)Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez (Fdo) Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza De Corte Jueza De Corte




(Fdo) Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2017-000020/NIC.