REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: WP11-L-2018-000006
PARTES DEMANDANTES: PEDRO RAMÓN RAMOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.847.296.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 45.642
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CRISTINA C.A.
SE HACE RESPONSABLE POR LA PARTE DEMANDADA LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE CRIARNA 2012 C.A., Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en el año 2012, bajo el número dieciocho (18), Tomo 82-A-,.
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: CRISTINA ELIZABETH PEÑA., titular de la Cédula de Identidad V.- 6.132.101. Representante Legal
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número; 161.000
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con fundamento al escrito transaccional suscrito y consignado en fecha veinte (20) de febrero del presente año, donde las partes consignan escrito Transaccional y solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

Encontrándose el proceso en fase de sustanciación (NOTIFICACION DE LA ACCIONADOS), las partes de común y amistoso acuerdo sin esperar que el Tribunal lograse la notificación respectiva y por ende sin Celebración de Audiencia Preliminar deciden liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al ex trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.

En tal sentido se evidencia del referido escrito que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo el cálculo de Prestaciones Sociales que le corresponde al ex trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta y llegando al acuerdo de cancelar la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), suma en la que se incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se encuentran discriminados en el escrito transaccional, así como también los intereses, en consecuencia quien suscribe a los fines de dar por terminado el presente procedimiento realiza las siguientes consideraciones.


SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Vista como ha sido la Transacción suscrita por las partes anteriormente señaladas, en donde el pago incluyen Prestaciones en garantía, intereses sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades 2017, Cesta Ticket, días de descanso, por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente y por último por evidenciar que la Transacción se encuentra firmada por el ciudadano actor donde recibe el pago antes señalado manifestando su aprobación, y conformidad, quien suscribe basada en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, se procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: PEDRO RAMÓN RAMOS LÓPEZ, identificados ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión

SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL









ASUNTO: WP11-L-2018-000006
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMÓN RAMOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CRISTINA C.A. RESPONSABLE TRANSPORTE CRIARNA 2012 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES