REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: WP11-L-2016-000011

Visto que en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2018, se recibe oficio numero 006-18, emanado de la Oficinal de Control y Consignaciones en donde se me informa de la remisión del oficio 021-17 al banco bicentenario a los fines de gestionar desbloqueo de cuenta bancaria, perteneciente al ciudadano JOSE JUAN BARRIOS, quien dejó constancia en fecha 16/06/2016 de haber recibido autorización para movilizar cuenta bancaria a través de la recepción de su libreta y vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios 208 al 213 en el presente expediente, celebrada por TRANSPORTE VISIÓN 2020 C.A. representada por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITAS, en su condición de parte demandada, por una parte, y por la otra el demandante ciudadano JOSÉ JUAN BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad número V-2.028.289, debidamente representado por la profesional del derecho abogada MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.609; presentada ante el este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, , y como todas estas actuaciones cursan a los autos y así como la referida Transacción reúnen los requisitos de Ley, por cuanto todo fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las mismas; igualmente, por cuanto la referida transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, y por no ser contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia se declara terminado el proceso.
LA JUEZ,

Abg. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2016-000011
Parte Actora: JOSÉ JUAN BARRIOS
Parte Demandada TRANSPORTE VISIÓN 2020 C.A.
Asunto: Cobro de Prestaciones Sociales