REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207 y 158º

ASUNTO: WP11-L-2010- 000371

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el treinta (30) de marzo del año dos mil quince (2015), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentada por las ciudadanas: ESNEYDIN MARÍA SIBERIO Y ROSELYN DÍAZ, en contra de la entidad de Trabajo COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS VENCEDORES DE LA GUAIRA R.L., en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO


SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL


Parte Actora: ESNEYDIN MARÍA SIBERIO Y ROSELYN DÍAZ
Parte Accionada: COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS VENCEDORES DE LA GUAIRA R.L.,
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente Nº WP11-L-2010-000371