REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2017-000153
PARTE DEMANDANTE: IRIS YAJAIRA SALAZAR TORTOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.559.106.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados SONIA FERNANDES Y CARMEN RODRIGUEZ; abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 57.815 y Nº 235.825.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES PROCESALES.


Se inició el presente juicio en fecha 24 de noviembre del 2017, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana IRIS YAJAIRA SALAZAR TORTOZA, asistida por las profesionales del derecho SONIA FERNANDES, Y CARMEN RODRÍGUEZ en contra de la entidad de trabajo UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.

En fecha once 11 de enero del año 2017, se llevó a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en acta de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado presumió la admisión de los hechos alegados en el escrito liberal por la demandante, en cuanto estos no fueren contrarios a derecho.

Así las cosas este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), dicto su pronunciamiento conforme a la incomparecencia declarando parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana IRIS YAJAIRA SALAZAR TORTOZA, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.; y se ordenó el pago de la cantidad CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.115.635,93). De igual forma se condeno al pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ahora bien en fecha primero de febrero del presente año, las partes de común y amistoso acuerdo comparecieron ante este Circuito Judicial y consignaron a su decir un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado la presente controversia, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue el acuerdo suscrito por las mismas, y que se ordene el cierre y archivo del expediente por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.


SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito presentado en fecha primero de febrero del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, en donde la parte accionada ofrece un pago único por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 638.236,63), y la parte accionante acepta el referido pago a los fines de dar por terminada la presente controversia, este Tribunal señala que no podemos hablar de un acuerdo transaccional dado que el escrito no reúne los requisitos de una transacción Laboral, por lo cual este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas se ve forzado a abstenerse de homologar el escrito transaccional así llamado por las partes y suscrito entre las mismas, no obstante a ello se deja constancia que luego de haber dictado su fallo en donde se condena a la accionada al pago de la cantidad de ciento quince mil seiscientos treinta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.115.635,93) y como quiera que este pago supera el monto sentenciado, quien preside considera que el referido pago se equipara al cumplimento voluntario de sentencia, el cual fue recibido por la accionante según diligencia de fecha siete de febrero del presente año folios 75 y 76, correspondiendo dicho pago como se señaló al pago del monto sentenciado por diferencias de Prestaciones Sociales, relativos a los conceptos de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido Injustificado, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, salarios caídos, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, incremento del 10’% , sobre salario mínimo.

En tal sentido como corolario de lo anterior por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Cosa Juzgada en el presente asunto por lo cual da por terminado el procedimiento actual, ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, En Maiquetía a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación

Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 207° y 158

LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2017-000153



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL