REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000054
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE CARRERO GARCÍA y HENRY PELAEZ, con cedulas de identidad Nros V-3.061.132 y V- 23.545.068.
APODERADA JUDICIAL: MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER I.P.S.A. N° 66.575.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DIVINA PASTORA 2025 R.L.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó el 26 de febrero de 2016, por el ciudadano EDWUIND VITRIAGO MEJIAS, alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Cojedes, e informa que la fue imposible citar a la demandada, sin que hasta la fecha la parte actora haya dado impulso procesal a la misma; por lo que ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Este Despacho, visto que desde el 26 de febrero del 2016, la demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso de los ciudadanos JORGE CARRERO GARCÍA y HENRY PELÁEZ, venezolanos, con cedulas Nros. V-3.061.132 y V.- 23.545.068 en contra de la COOPERATIVA “DIVINA PASTORA 2025 R.L.”
Dado, firmado y sellado San Cristóbal, 19 de febrero de 2018.
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora La Secretaria,