REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2015-000526
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Luís Indalecio Ruiz Barrera, cedula Nº V- 9.242.074.
APODERADO JUDICIAL: Jean Carlos Sayago Villamil, I.P.S.A. N° 111.036.
PARTE DEMANDADA: HIDALGO MOTORS C. A.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Utilidades
Por cuanto se observa que la última actuación realizada fue el 11 de febrero de 2016, por el Abogado Jean Carlos Sayago Villamil, mediante la cual solicito el desglose del cartel de notificación de la parte demandada, y visto que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso procesal, habiendo transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Este Despacho, visto que desde el día 11 de febrero de 2016, el demandante no ha dado impulso procesal hasta la presente fecha y ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por LUÍS INDALECIO RUIZ BARRERA, venezolano, con cedula Nº V-9.242.074 contra HIDALGO MOTORS C. A.
Dado, firmado en la Ciudad de San Cristóbal, a los veiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora La Secretaria,
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