REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 26 de febrero del año 2018
207 y 159
Asunto n. ° SP01-L-2017-000148
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Gobernación del estado Táchira
Apoderado judicial de la parte recurrente: Yenit Siree Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 111.282
Parte recurrida: Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
Acto administrativo que se recurre: Providencia administrativa n° 979-2009, así como su respectiva planilla de liquidación de multa n° 13-251, ambas de fecha 3 de septiembre de 2009
Motivo: Recurso de nulidad.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 13.7.2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, por la abogada Yenit Siree Márquez Olejua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 111.282, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia Administrativa N° 979-2009, así como su respectiva planilla de liquidación de multa N° 13.251, ambas de fecha 3.9.2009, en el expediente administrativo N° 056-2009-01-00169.



Por auto de fecha 17 de julio de 2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación.
En fecha 19.7.2017 se dictó auto mediante el cual, el Tribunal se abstiene de admitir el presente recurso, por no cumplir el libelo de demanda con lo exigido en los ordinales 2do y 4to del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se ordenó a la parte recurrente, corregir las omisiones señaladas.
Debidamente notificada la parte recurrente y estando dentro del lapso legal, presentó escrito de subsanación al libelo de la demanda.
En fecha 3.8.2017 el Tribunal dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se declara la caducidad de la acción, decisión de la cual apela la parte recurrente Gobernación del estado Táchira.
En fecha 15.01.2018 el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira y como segundo punto revoco la decisión dictada por este Tribunal.

Ahora bien de la revisión efectuada nuevamente a la causa se evidencia de las actas procesales, que al folio 33 del expediente principal corre inserta la boleta de notificación dirigida a la Gobernación del estado Táchira, parte accionante, en la cual se constata que dicha notificación fue entregada y recibida en fecha 3.9.2009; de su contenido se desprende que la misma fue acompañada con un ejemplar de la providencia administrativa dictada en el expediente N° 056-2009-01-00169 de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

Consta igualmente a los folios 9 al 12 del expediente principal copia de la providencia administrativa N° 979-2009, donde se puede verificar en la parte inferior, la fecha en la cual fue recibida por la aquí recurrente dichas copias, y que valga decir coincide con la fecha de recepción de la notificación; y, al vuelto del folio 11, parte dispositiva, numeral segundo del acto administrativo recurrido, expresa lo siguiente:

(…) visto que en el presente procedimiento sancionatorio fueron respetadas todas las garantías administrativas atendiendo al debido proceso y la legitima defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informa al declarado infractor que podrá interponer contra la presente decisión: 1° Recurso jerárquico de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 648 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece “De la sanción impuesta podrá recurrirse (omissis), b.)° Cuando la haya impuesto el Inspector directamente, por ante el Ministerio del ramo. 2° De manera opcional el administrador podrá escoger entre interponer el recurso anteriormente señalado, o bien, acudir a la vía Contenciosa Administrativa (…)

De acuerdo a lo anterior, observa quien decide que en el texto de la Providencia Administrativa a la cual hace referencia la boleta de notificación donde se indicó que se anexaba un ejemplar, se encuentra suficientemente detallados los recursos a los cuales tenía acceso el administrado contra el acto recurrido, por lo que a juicio de esta decisora no hubo violación al derecho a la defensa, al debido proceso, ni a los procedimientos administrativos referentes a las notificaciones de las providencias dictadas por el ente en cuestión. En este orden de ideas, se tiene pues como válida la boleta de notificación recibida en fecha 03 de septiembre de 2009, tiempo desde el cual se computa el lapso para la interposición del presente recurso, el cual supera con creces el lapso de 180 días previsto para tal fin; motivo por el se declara la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. Así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO LA INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, en contra de la Providencia administrativa n° 979-2009, así como su respectiva planilla de liquidación de multa n° 13-251, ambas de fecha 3 de septiembre de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La juez

Abg. Marizol Durán Colmenares

La Secretaria judicial


Abg. Deivis J. Estarita