REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002838
ASUNTO : SP21-S-2015-002838
RESOLUCIÓN N° 00284-2018
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jhonathan José Pérez Gandica, venezolano, titular de la cédula N° V- 25.921.168, nacido en fecha 22-10-1996, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Catedral calle 3 con carrera 1 casa 1- 44 San Cristóbal, Estado Táchira Teléfono 0414-752.95.74, 0414.977.39.18.
VÍCITIMA: Mileyde Martinez y Britany Montaña.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. José Alfredo Guerrero Gamez.
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I
NARRATIVA
En fecha 25 de diciembre de 2017, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 92) y por cuanto el imputado de autos estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones 23 de febrero de 2017 (fl. 71), se fijó nuevamente para el día miércoles 14 de febrero de 2017 las 10:00 a.m., y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la abogada Noraida Isabel García de Santos solicitó se librara orden de captura.
En fecha 14 de febrero de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JHONATHAN JOSE PEREZ GANDICA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 100).
Por todo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 15 de febrero de 2018, mediante resolución N° 209-2018, se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Jhonathan José Pérez Gandica, venezolano, titular de la cédula N° V- 25.921.168, nacido en fecha 22-10-1996, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Catedral calle 3 con carrera 1 casa 1- 44 San Cristóbal, Estado Táchira Teléfono 0414-752.95.74, 0414.977.39.18, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente en perjuicio de la ciudadana ciudadanas Britany Nediana Montaña Pulido y Mileyde Martínez Díaz, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado Jhonathan José Pérez Gandica, venezolano, titular de la cédula N° V- 25.921.168, nacido en fecha 22-10-1996, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Catedral calle 3 con carrera 1 casa 1- 44 San Cristóbal, Estado Táchira Teléfono 0414-752.95.74, 0414.977.39.18, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente en perjuicio de la ciudadana ciudadanas Britany Nediana Montaña Pulido y Mileyde Martínez Díaz.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 15 de febrero de 2018 (fls. 101 al 103), y por cuanto el mencionado ciudadano Jhonathan José Pérez Gandica, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 106 al 109) en fecha 01 de marzo de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha en la cual se aprecia lo siguiente:
… la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 21 de febrero de 2018 por oficio N° 2C-443-2018 en la causa SP21-S-2015-002838, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JHONATHAN JOSÉ PÉREZ GANDICA del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, “solicito se libre oficio donde se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se fije nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 21 DE MARZO DE 2018 A LAS 9:45 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-443-2018 DE FECHA 21 de febrero de 2018, CONTRA EL CIUDADANO JHONATHAN JOSÉ PÉREZ GANDICA, venezolano, titular de la cédula N° V-25.921.168, nacido en fecha 22-10-1996, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Catedral calle 3 con carrera 1 casa 1-44 San Cristóbal, Estado Táchira Teléfono 0424-7178784, 0414-7529574, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BRITANY NEDIANA MONTAÑA PULIDO y MILEYDE MARTÍNEZ DÍAZ. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 21 DE MARZO DE 2018 A LAS 9:45 A.M. Notifíquese a las victimas. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 03:30 horas de la mañana.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Jhonathan José Pérez Gandica, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 106 al 109) en fecha 01 de marzo de 2018, (fls. 106 al 109) en fecha 01 de marzo de 2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-417-BBT-068, suscrito por el Comisario Jefe Lcd.o Juan Gutiérrez Barrera, Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira, y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado José Alfredo Guerrero Gamez, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 21 de marzo de 2018 a las 09:45 de la mañana, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Jhonathan José Pérez Gandica. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Jhonathan José Pérez Gandica, venezolano, titular de la cédula N° V- 25.921.168, nacido en fecha 22-10-1996, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Catedral calle 3 con carrera 1 casa 1- 44 San Cristóbal, Estado Táchira Teléfono 0414-752.95.74, 0414.977.39.18, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Mileyde Martinez y Britany Montaña, tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado José Alfredo Guerrero Gamez, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-443-2018 de fecha 15 de febrero de 2018 contra Jhonathan José Pérez Gandica, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Mileyde Martinez y Britany Montaña.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 21 de marzo de 2018 a las 09:45 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
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