REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-001189
ASUNTO : SP21-S-2016-001189

RESOLUCIÓN N° 0075-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Masiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Acoso u hostigamiento.
IMPUTADO: Lawrence Orlando López Rueda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.796, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1967, natural de Táriba, estado civil: soltero, de oficio: mecánico, residenciado: pirineos 2 calle 1 vereda 13 N° 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
VÍCITIMA: Stephany Johanna Rosales Ruiz.
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Felida Rosa Márquez Peñaloza.

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 01 de febrero de 2018, (fls. 126 al 128) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 23 de noviembre de 2016, (fls. 67 al 84) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Lawrence Orlando López Rueda, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acosso u hostigamietno, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Stephany Johanna Rosales Ruiz.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…

PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa privada. ASÍ SE DECLARA.- DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LAWRENCE ORLANDO LOPEZ RUEDA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de STEPHANY JOHANNA ROSALES RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO a LAWRENCE ORLANDO LOPEZ RUEDA conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer la donación de seis (06) mercados al ancianato Medarda Piñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada dos (02) meses por alguacilazgo. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que le sea designado un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 01 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (12:10 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Lawrence Orlando López Rueda, plenamente identificado, tienen una penalidad de ocho a veinte meses el delito de acoso u hostigamietno, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Lawrence Orlando López Rueda, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 01 de febrero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones1.- Hacer la donación de seis (06) mercados al ancianato Medarda Piñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada dos (02) meses por alguacilazgo. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que le sea designado un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de marzo de 2016 (fl. 24); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 01 de febrero de 2019 a las 09:30 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 23 de noviembre de 2016, (fls. 67 al 84) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Lawrence Orlando López Rueda, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acosso u hostigamietno, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Stephany Johanna Rosales Ruiz. Así se decide.
Con respecto a la solicitud realizada por la abogada Felida Rosa Márquez, en el sentido de que dicha acción está prescrita, aprecia quien juzga que de la revisión d elas actas que conforman el presente expediente se constata que la denuncia fue interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2015, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y que de la investigación penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Stephany Johanna Rosales Ruiz, y desde el inicio de dicha causa; es decir, el 12 de noviembre de 2015 la causa ha estado activa tal como se constata del informe de evaluación psicológica de fecha 12 d enero de 2016 (fl. 16), acta de entrevista de fecha 10 de marzo de 2016, (fls. 25 al 30), del informe psiquiátrico realizado en fecha 03 de febrero de 2016 por la Dra. Betsy Medina Zambrano adscrita al CICPC, SENAMECF, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, signada con el N° 9700-164-0819, razón por la cual no ha transcurrido el lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal la cual no se encuentra prescrita, resultando forzoso para quien decide, declara sin lugar lo peticionado por la defensora privada del imputado de autos, como lo es la prescripción de la acción. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 23 de noviembre de 2016, (fls. 67 al 84) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Lawrence Orlando López Rueda, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acosso u hostigamietno, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Stephany Johanna Rosales Ruiz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Lawrence Orlando López Rueda, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 01 de febrero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer la donación de seis (06) mercados al ancianato Medarda Piñero. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada dos (02) meses por alguacilazgo. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que le sea designado un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de marzo de 2016 (fl. 24); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 01 de febrero de 2019 a las 09:30 de la mañana.
SEXTO: Se declara sin lugar lo peticionado por la defensora privada del imputado de autos, como lo es la prescripción de la acción
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02





Abg. MASSIEL CAROLINAR ROMERO DUARTE
SECRETARIA