REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003220
ASUNTO : SP21-S-2017-003220

Resolución N° 0073-2018

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Uno de los delitos contemplados en la Ley Especial de la Mujer.
PRESUNTO AGRESOR: Onell Augusto Arevalo Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.995, natural de La Florida municipio Cárdenas, estado Táchira, de 44 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Las Vegas de Táriba vereda 8 casa 20-56 Municipio Cárdenas. Estado Táchira, Teléfono: 0424-7691707,
VÍCITIMA: Maryuli Carmen Moreno Colmenares.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Sander Leonardo Ortiz González.


AUTO MOTIVADO AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDA SE PROTECCIÓN Y SEGUIRDAD


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA
PRESENTE SOLICITUD DE FLAGRANCIA



Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 06 de octubre de 2017 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Maryuli Carmen Moreno Colmenares, quien manifestó que su concubino Onell Augusto Arevalo Sánchez la insultó y le dijo perra, y la agredió físicamente. (Fls. 1 y 2).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2017, la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Noraida Isabel García de santos, decretó medias de protección y de seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Convención de Belén do Para. (Fl.3 y su vto).
Al folio 7, riela orden fiscal de inicio de investigación de fecha 06 de octubre de 2017, en la causa signada con el N° MP- -2017, nomenclatura de dicho despacho.
Por acta de fecha 13 de octubre de 2017, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público le fue notificado al presunto agresor de las medidas de protección dictadas por dicha Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como de lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a tenor de lo establecido en la Convención de Belén de Para.
Mediante oficio N° 20-F6-4569-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se fijara una audiencia especial y convocar a las partes para que asistan a una audiencia a fin de verificar la procedencia o no de la solicitud de medidas de protección, (fl. 20).
A los folios 24 y 25, riela acta de fecha 01 de febrero de 2018, referente a la audiencia especial para escuchar a las partes.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de la presente causa consiste en la solicitud realizada en fecha 27 de noviembre de 2017 por el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual solicitó se ratificaran las medidas de protección dictadas en fecha 06 de octubre de 2017, a favor de la víctima Maryuli Carmen Moreno Colmenares y de cumplimiento inmediato por el presunto agresor Onell Augusto Arevalo Sánchez, quien solicitó fuera revisada la medida contenida en el artículo 90 numeral 3 de la Ley Especial.
En este orden de ideas, debe puntualizarse el contenido de los artículos 3, 9 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 3. Derechos protegidos

1. El derecho a la vida.

…Omissis…

5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

…Omissis…

Artículo 9. Medidas de seguridad y protección y medidas cautelares

Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 90. Medidas de protección y de seguridad

Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13. Cualquier otra medida necesaria APRA la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

De las normas transcritas se colige que el legislador estableció las medidas de seguridad y protección con la finalidad de salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional y psicológica de las mujeres víctimas de violencia y que dichas medidas son eminentemente preventivas razón por la cual la competencia de su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en la Ley.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se colige que efectivamente fueron decretadas las medidas de protección a favor de la victima ciudadana Maryuli Carmen Moreno Colmenares, de cabal cumplimiento por parte del presunto agresor Onell Augusto Arevalo Sánchez y que en fecha 01 de febrero de 2018, se realizó la audiencia especial para escuchar a las parte la cual se desarrollo de la siguiente manera:

… se le cede el derecho de palabra al Abg. SANDER LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, quien expone: “lo que mi defendido quiere es que se le entreguen ciertos artículos personales, ya que tiene tiempo fuera de la casa, no ha tenido acceso y no habido manera que se le entreguen, quiere que se le reconozcan sus derechos, he hablado con la señora y lo que manifiesta es que yo ejerzo una violencia hacia ella he tratado es de aconsejarlos y aquí tenemos una lista de bienes que aunque se que no se pueden ventilar por este Tribunal por cuanto no es la competencia, si pedimos que se le otorgue acompañamiento policial a los fines que se le haga entrega de sus cosas personales y luego resolveremos el tema de los bienes, mi defendido ha cumplido con las medidas de protección, en fin pido autorización o que la presunta victima acceda hacerle entrega de sus cosas personales, asumo la responsabilidad si en algún momento se sintió amenaza, por pedir el favor de darle algunas cosas a mi defendido, le he dicho es mejor un buen arreglo que un mal juicio, le dice vamos a tratar de calmar a este muchacho que esta en desespero, a la fecha no se ha podido llegar a un arreglo, todo”. Se dio el derecho de palabra al ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ, quien manifestó “he tratado de llegar a un acuerdo con ella, quiero mis cosas adquiridas entre el 2005 al 2012, que son necesarias para vivir, en nuestra casa hay dos camas, cocinas, televisor y lo que quiero es que me entregue cosas para yo tener donde vivo, para estar mas cómodo cuando tenga a la niña, ella no quiere contestarnos, yo nunca la he molestado para nada, ni me le acerco al trabajo ni donde ella se encuentre reunida con sus amigos y familiares, ella sabe que nunca me ha gustado la grosería; en este acto acepto que ella se quede con los bienes habidos durante la unión estable de hecho, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expone: “consigno en este acto la causa principal, constante de diecinueve (19) folios útiles, iniciada la denuncia de acordaron las medidas 5, 6 y 13, esta Fiscalía no autoriza la medida de protección articulo 90 numeral 4° ni la numeral 3° que dicta la salida del agresor, es decir que dentro de la vivienda podían tener una medida de alejamiento, posteriormente se da la medida del numeral 3° autorizando a que se llevara sus enseres personales y herramientas, en cuanto a los bienes se puede hacer un inventario para que resuelvan posteriormente por la vía civil, pido se confirmen las medidas de protección y se insta a la victima hacer entrega al señor de sus cosas y que se realice dicho inventario de bienes, pido se ordene una experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para ambos, es todo”. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “él no me ha llamado mas, ni se ha apersonado mas; a finales de septiembre del año 2012 fue que comenzamos a vivir; la ultima vez en 2016 se dictó la medida de seguridad y tratamos de convivir en la casa pero a veces se le salía a él su agresividad, la medida de desalojo fue el día 08-10-2016 que subió la policía y le dio chance de sacar las cosas y él dijo no, yo después vengo con mi abogado, él dijo, yo no me voy a ir, el policía le dijo váyase por las buenas, así que se fue sin sus cosas, a los cinco días empecé a recoger las cosas y le dije a su hermano que pasara a buscar eso, pero contesto que no, que Onel esta como loco y dice que viene por todo o nada, el abogado me llamo y le dije que tiene que ser conciente porque me daño cosas, me botaba ropa interior, el abogado como fue amistoso conmigo al momento, yo decidí hablar con mi abogada quien dijo que le entregara sus cosas personales y lo otro por el Tribunal civil, anoté lo que le pensaba dar, pero él dice que no va aceptar nada, soy conciente que hay cosas de él y otras que tuvimos mientras vivimos, mi abogada es la que va hacer eso del documento pero uno se lo pasa ocupada y yo con el trabajo tampoco me he podido ver con ella, en diciembre el abogado me dice para buscar las cosas, las aliste y llame a su hermano para que se las lleve quien dijo si Onel dice que si, paso y las busco. En enero dice que él esta obstinado, es verdad que él no llega a molestarme pero si me dicen que esta obstinado y loco, eso me pone mal, ya quiero salir de eso, le he dicho a mi abogada que hagamos pronto esa entrega, ya le pague a la abogada, estoy dispuesta y me comprometo a entregar todo lo de él, a todas estas, el documento ya esta hecho y no me he podido ver con la abogada, nunca me he opuesto hacerle entrega de sus cosas. Es todo. En este estado este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En razón de lo planteado por las partes, se ratifican las medidas de protección a la víctima impuesta al presunto agresor de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales, 5, 6 y 13 del Art. 90 de la ejusdem. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía, a los fines de que culmine con la investigación y presente el respectivo acto conclusivo.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, NUMERALES 3, 5, 6 y 13. SIENDO LAS SIGUIENTES: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, específicamente los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que inicio el mes de Septiembre del año 2012. NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman;

Ahora bien, se puede apreciar del dicho de la víctima Maryuli del Carmen Moreno Colmenares, quien vivió en concubinato, por cuatro años, esto es desde finales de septiembre de 2012 hasta el 08 de octubre de 2016, no obstante no hay sentencia definitivamente firme que acredite dicha unión estable de hecho, (lo cual no ha sido debidamente comprado) y por cuanto la Ley de Violencia protege a la mujer víctima de violencia en cualquiera de sus formas, resulta forzoso para quien decide señalar que existen elementos de convicción para rarificar las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha 06 de octubre de 2017 a favor de la victima Maryuli Carmen Moreno Colmenares y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez, así: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, específicamente los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que inicio el mes de Septiembre del año 2012. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, fue un acuerdo entre la víctima y el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo, lo cual fue adquirido antes de vivir en unión concubinaria con la víctima de autos. (Vid. Sent. Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).Así se decide.


DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: RATIFICA las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha en fecha 06 de octubre de 2017 a favor de la victima Maryuli Carmen Moreno Colmenares y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez, así: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, específicamente los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que inicio el mes de Septiembre del año 2012. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, fue un acuerdo entre la víctima y el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo, lo cual fue adquirido antes de vivir en unión concubinaria con la víctima de autos. (Vid. Sent. Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA