REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003655
ASUNTO : SP21-S-2015-003655
SENTENCIA N° 49-2018
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA SOBRE CONSULTA A NUEVO EXPERTO EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE PRACTICADO A LA VICTIMA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COLABORACIÓN CON LA 16°.
VÍCTIMA: M. C. S. D.
ACUSADO: JOSÉ LUIS SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.269.825, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de LUIS ENRIQUE SANCHEZ (F) y ALIX TERESA MORALES (F), nacido en fecha 10-08-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, residenciado las Piedritas, calle 2, casa N° 0-20, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7567477
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, ABG. ARNOLDO GONZALEZ PEREA. Y ABG JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
La DEFENSA TECNICA, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 07 de FEBRERO de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, no se si me irán a creer lo que le voy a decir lo que la señora a narrado aquí en esta sala es muy cierto, yo no sabia nada de los documentos que ella trajo, pero si había indagando sobre el reconocimiento de la niña pero no estuve presente al momento de que vino el experto pero no resulta muy difícil examinar que desde punto medico una perdida de continuidad también llamada solución de continuidad se pierde por la existencia, de manera que es distinto de perdida de continuidad o al desgaste que pudieran sufrir los pliegues anales que pierde una persona que sufre un delito de abuso, sin embargo, solo se observa que fuera un herida que no puede ser observable después de 15 días, lo digo con compromiso por ciertas limitaciones que existen en ese informe medico es por esta razón ciudadano juez de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 337 donde nos dice que pudiera venir otro experto a esta sala, en aras de la búsqueda de la verdad, no puedo pesar lo que ustedes tenga en su mente, por lo menos solicito que viniera otro experto que el Tribunal, pudiera a traer para ver si la doctora se refiere haber si la perdida es diferente a una herida sin embargo ciudadano juez usted no considera improcedente tómense su tiempo hasta el momento de las conclusiones pudiera investigar como yo lo hice o como lo hice la señora María José, porque la perdida es muy diferente a un desgaste, solicito al tribunal de conformidad con el articulo 337 acuerde traer a un nuevo medico forense para que explique ese informe. Es todo”
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Se lo dejo a su criterio, Doctor. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Definición de Peritos
Según Gianni Egidio Piva y Alfonso Granadillo, en su Código Orgánico Procesal Penal comentado, El termino proviene del latín peritus. Un perito es una persona experimentada, hábil, o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que gracias a sus conocimientos médicos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
En un juicio, pueden encontrarse peritos judiciales que son nombrados por el juez y peritos de parte propuestos por los involucrados. Estos peritos aportan sus conocimientos especializados sobre los asuntos en litigio.
El perito cuenta con estudios superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios. De esta manera, el juez recibe información que le aporta razones o argumentos a la hora de dictar su fallo.
Dictamen Pericial, Articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal: “El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentara por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”.
Sala de Casación Penal, expediente N° C07-0316 de fecha 18/12/2007:
“…El dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de esta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto”.
En tal sentido, producto de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se propuso como diligencia el reconocimiento medico forense practicado a la victima M.C. S. D, folio 7, pieza I, el cual fue suscrito por el ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, C.I. 5.318.266, Credencial: 243754, en su condición de Medico Forense adscrito al SENAMECF, lo cual lo faculta como peritos en ciencia o el arte, en materias relativas sobre el cual dictaminan, de conformidad con la ley, por tratarse de funcionarios adscritos a los órganos de investigación penal, a tenor de lo previsto en el Articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando el siguiente resultado: “…SE APRECIA GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGRACION NORMAL, CON MEMBRANA HIMENEANA INTACTA, AMPLIA, SIN DESGARRO…
“ANO RECTAL, SE APRECIA PERDIDA DE CONTINUIDAD A LAS VI Y A LAS XII SIGUIENDO LAS AGUJAS DEL RELOJ, REFIERE QUE SU PAPÁ LA PENETRO POR DETRÁS Y QUE MOJÓ LA SABANA. CONCLUSIÓN: NO HAY DESFLORACIÓN, HAY PENETRACIÓN ANAL ANTIGUA”.
El Reconocimiento en cuestión estuvo sometido al control y contradictorio de las partes en sala, en audiencia de fecha 04 de Octubre de 2017, ratificando el testigo experto de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practicó, con la descripción detallada de la persona objeto del mismo, con los resultados obtenidos y las conclusiones pertinentes del peritaje realizado, todo ello atendiendo a los principios de su ciencia o arte, llegando inclusive a precisar a durante el interrogatorio que la victima, además de presentar una Membrana Himeneana Amplia, presenta perdida de continuidad en ano rectal, a las VI y a las XII según las agujas del reloj, sugiriendo con ello, en ambos casos, una posible penetración
Ahora bien, pretende la defensa técnica del acusado JOSE LUIS SÁNCHEZ MORALES, Abg. Evelio Chacón, escuchar la opinión de otro experto, a fin de determinar con precisión en que consiste la perdida de continuidad a las VI y a las XII según las agujas del reloj en ano rectal de la victima aludida en el referido reconocimiento medico forense, alegando el articulo 13 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal
A este respecto, resulta menester señalar lo dispuesto en el Artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, los presupuestos de ley para la designación de nuevos peritos: “Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el juez o jueza, o el Ministerio Publico lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o mas peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan…”. En el presente caso, este tribunal de juicio que a fin de ampliar el informe del reconocimiento medico forense en cuestión acuerda, citar al MEDICO FORENSE DR. NELSON BAEZ EN SU CONDICIÓN DE ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE GINECO-OBSTETRICIA, con el propósito de recibir su declaración al respecto en sala. Y ASI SE DECIDE.-
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO por la Defensa Técnica del Acusado JOSE LUIS SANCHEZ MORALES: ABG. ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, ABG. ARNOLDO GONZALEZ PEREA. Y ABG JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA. Y en consecuencia se ordena LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN AL DOCTOR NELSON BAEZ. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
SECRETARIO
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