REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2015-001569
ASUNTO : SP21-S-2015-001569
SENTENCIA N° 38-2018
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: A. N. O. C. Y V. R. O. (se omiten datos por razones de ley). REPRESENTANTE LEGAL RUTH OJEDA: 0424-7099077.
ACUSADO: HENDER ARMANDO RICO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula N° V-17.207.960 de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1.984, estado civil: soltero, residenciado en la vereda Venecia, barrancas, parte alta, casa 231, tercer piso, frente al Simoncito. Municipio Cárdenas Estado Táchira numero de teléfono 0426-9798501.
DEFENSA PRIVADA: JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO Y JESUS ALFONSO VIVAS TERAN
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley)
PUNTOS PREVIOS
De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Ciudadano Juez procedió a imponer al acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente:” yo no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”
Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:
“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Vista la minoría de edad de las victimas, y por las características de los hechos a relatar en el presento juicio, respecto al tipo penal imputado al Acusado, el Tribunal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a las normas citadas y por los motivos expuestos.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Ministerio Público ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA REALICE SUS ALEGATOS PERTINENTES:” Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana RUTH OJEDA EN FECHA 05 de enero de 2015, en compañía de su hija A.O, en la cual señala que su padrastro le metió los dedos de el, en su colita y ella pensaba que era jugando y el no le decía nada, solo me metió los dedos y me tocaba las nalgas, yo le dije a mi mami y ella le reclamó y mi padrastro dijo que era mentiras, también otro día estaba acostado en el cuarto de él y me llamo y me acostó en la cama y me abrazó, me colocaba el pipi en mi colita, también un día yo vi que mi padrastro le tocaba la totona a mi hermanita valentina ella tiene dos añitos y cuando la cambiaba le quitaba la ropa y el pañal, mi padrastro le tocaba la totona a valentina con el dedo, es todo…” en razón de lo cual la fiscalía décima sexta ordenó el inicio de la investigación y se ordeno el reconocimiento médico legal el cual fue practicado por el Dr. Rafael Ramírez, quien dejo constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY (05-01-2015) SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO, MEMBRANA HIMENIANA INTEGRA, INTROITO VAGINAL SIN LESIONES, ANO RECTAL PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, CONCLUSION: PACIENTE VIRGEN”. En fecha 05 DE AGOSTO DE 2015 se solicito prueba anticipada para escuchar a las niñas A.N.O.C y V.R.O de 6 y 2 años de edad. Al folio 51 cursa Imputación Fiscal realizada al ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de l niña A.O. así ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana RUTH OJEDA, MADRE de la niña A.N.O.C por tener conocimiento de los hechos. Declaración del ciudadano OJEDA ASMAD, testigo referencia de los hechos. EXPERTOS: DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. RAFAEL RAMÍREZ adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640048 de fecha 05-01-2015 a la niña A.N.O.C, DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. RAFAEL RAMÍREZ adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640049 de fecha 05-01-2015 a la niña V.R.O DECLARACION DE LA MEDICO PSIQUIATRA Dra. Betsy Medina, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el INFORME PSIQUIATRICO No. 97001642520 de fecha 07-08-2015 a la adolescente M.J.P.R DOCUMENTALES: Acta de Prueba Anticipada de fecha 17-11-2015 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia y las cuales se escuchara en este juicio oral para buscar la verdad en este juicio que se inicia. Es todo”
De La Defensa Privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO Y JESUS ALFONSO VIVAS TERAN
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos de apertura Defensa buenos días doctor lo que la ciudadana fiscal acaba de decir esta muy errada en la prueba anticipada fue una sola niña el juez de control ordeno la prueba anticipada para la hija y la fiscalía no la llevo incumpliendo el mandato del tribunal el fiscal contesto que la prueba no se evacuo ese día porque la niña era muy pequeña y la niña nunca fue presentada y en el acta no se deja presente a la niña nosotros le preguntamos al fiscal y el respondió que la niña no quería hablar es porque la madre nunca la quiso presentar en la prueba la que hablo fue la hijastra pero la hija de el nunca la trajeron en la denuncia que hace la madre sobre lo que supuestamente el acusado le hizo a su hija dice cosas como esta mi padrastro hender me metió los dedos en mi colita yo pensé que era jugando y me colocaba el pipi en mi colita y cuando cambiaba a mi hermanita también la tocaba pero en la prueba anticipada la niña nunca dijo que el ciudadano nunca le metió los dedos en su colita imagínese doctor los dedos dentro de algo tan pequeño la destroza en la prueba anticipada se le pregunto a la niña que si el acusado le saco el pipi a ella y ella lo negó esta declaración que hizo la madre y lo que declara la niña es una manipulación porque después de esa prueba la niña nunca dijo eso e incluso cuando el fiscal le pregunto se toso la barriguita delante de los que estábamos en esa audiencia la prueba y la denuncia dicen cosas distintas hay dudas en cuales fueron los hechos cuando se le hace la prueba a la niña en sus partes intimas himen paciente virgen si es verdad que lo que dice la madre si este señor le hubiese metido los dedos no diría esfínter tónico conservado la señora por causarle un daño a su concubino procedió a poner esa denuncia. Es todo.
De la Declaración Inicial del Acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA:
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente:”Yo no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En la Audiencia Preliminar de fecha 04 de Octubre de 2016, dictada por el Tribunal Primera de Control, Audiencia y Medidas N° 1, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “…Riela al folio CUATRO (04) de autos, Denuncia Común de fecha 05-01-2015 interpuesta por ASMAD OJEDA ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hoy me encuentro en este despacho a fin de notificar que en la noche del 23-12-2014, donde venia de viaje de Maracaibo a San Cristóbal, recibo una llamada de mi yerno HENDER RICO, donde me expresaba que lo disculpara, que había faltado, yo sin tener conocimiento de lo que estaba pasando, entonces el empieza a decir que había estado con mi hija Damaris, quien es su cuñada y además una persona especial. En el momento pensé que era una broma, pero el insistió que si era verdad, me dio rabia y le colgué la llamada, en la misma llamo a Ruth, quien es mi otra hoja y la concubina de HENDER, donde le explique todo lo sucedido y me dijo que era verdad lo que el estaba diciendo, al pasar unos minutos vuelvo a recibir una llamada de Hender, que me decía que el no quería problemas, que quería arreglar la situación con Ruth, porque Ruth lo amenazo de no volver a ver la niña, yo le contesto que el ya tiene problemas, y le colgué todo indignado, como insistía en llamar, yo le colgaba y en eso recibo tres mensajes de el, de la rabia solo me acuerdo que decía que el la había penetrado por atrás a Damaris, pero aun ella seguía siendo señorita, yo le reenvíe esos mensajes a Ruth, y de mi teléfono lo borre, después de todo eso llegue a mi casa y me enteré bien de lo sucedido, donde decidimos en denunciar; al pasar los días, específicamente el 03-01-2015, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, me siento con mi nieta de 6 años de edad, de nombre A.N.O.C, hija de RUTH comenzamos a hablar y en eso me cuenta que un día que ella estaba durmiendo, le llego a la cama HENDER, la tomo por la cintura e hizo gestos donde el le estuviera haciendo el sexo, tocándole sus nalgas, ella también me cuenta que se puso brava y se fue para otra cama, sin contarle a nadie nada hasta ese día que me dijo, es todo”. ”.-
Riela en el folio quince (15) y su vuelto Denuncia de fecha 05/01/2015 se presento en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación san Cristóbal, a la niña A.N.O.C., de 06 años de edad, quien manifestó: “ bueno mi padrastro HENDER, me metió los dedos de el en mi colita, yo yo pensaba que era jugando, y el no decía nada, solo me metió los dedos y me tocaba las nalgas, yo le dije a mi mami y ella le reclamo a el y mi padrastro dijo que era mentiras, también otro día el estaba acostado en el cuarto de el y me llamo, y me acostó en la cama y me abrazo, me colocaba el pipi en mi colita también. Es Todo”.
Riela en el folio seis (06) y su vuelto Informe medico tipo Ginecológico – Ano rectal 9700-164-0048, de fecha 05 de enero de 2015, practicado a la niña A.N.O.C, de 06 años de edad, realizado por el Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la medicatura forense san Cristóbal, estado Táchira, quien deja constancia de lo siguiente: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL DE ACUERDO A LA EDAD Y SEXO, MEMBRANA HIMENIANA INTEGRA, INTROITO VAGINAL SIN LESIONES. ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS ESFINTER TONICO, CONCLISION PACIENTE VIRGEN
Riela en el folio ocho (08) y su vuelto Informe medico tipo Ginecológico – Ano Rectal 9700-164-0049 de fecha 05 de enero de 2015, practicado a la niña V.R.O de 02 años de edad, realizado por el Dr. Rafael Ramírez,. Adscrito a la medicatura forense san Cristóbal estado Táchira, quien deja constancia de lo siguiente: genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a la edad y sexo, membrana himeneana inegra, introito vaginal hiperemico y amplio. Ano rectal: pliegues anales conservados. Esfínter tónico. Conclusión: paciente virgen.
Riela en el folio cincuenta y uno (51) y su vuelto Acta de imputación de fecha 03 de septiembre de 2015 contra el ciudadano: HENDER ARMANDO RICO GARCIA, quien se encontraba asistido de sus abogados de confianza, a quien se le hizo formal imputación del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las niñas A.N.O.C de 06 años de edad, y Vro, de 02 años de edad.
Riela en el folio cincuenta y cinco (55) Entrevista de fecha 16-09-15, tomada en la Fiscalía Décima Sexta a la ciudadana RUTH OJEDA, mayor de edad, quien manifestó lo siguiente: En enero de este año comencé a preguntarle a mi hija ASMARY sobre el padrastro, ya que ella le había comentado a mi papá que HENDER un día la llamo cuando estaba durmiendo en la mañana para la cama de nosotros, y ella se fue y el le dijo que se acostara al lado, el la arropo y ella dijo que estaba en ropa interior que ella estaba de espalda y fue cuando sintió algo duro que la estaba tocando en el rabo, ella me dice que se asusto y se levantó y se fue otra vez al cuarto de ella, yo le pregunte a mi hija que si eso era cierto, y me dijo que si, que esto había ocurrido pero que no le dijera nada a el porque si no la iba a botar de la casa, posteriormente hablando con mi hija ella me dijo que esto había ocurrido en dos oportunidades, es decir, la que contó y la otra que la hizo montarse encima de el, pero cuando escucho que iba llegando la mando corriendo para el cuarto de ella. Es Todo”.
Riela en los folios Noventa Y Uno (91), Noventa Y Dos (92) y Noventa Y Tres (93) Acta de Prueba Anticipada, de fecha 25-11-15, realizada en el juzgado de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas del circuito judicial penal del estado Táchira a la niña A.N.O.C, de 06 años de edad, quien manifestó lo siguiente: “Primero fue lo que paso que yo me desperté prendí el televisor entonces y me llamo HENDER y me dijo que me acostara acá conmigo y entonces me empezó a tocar, me toco, señala con la mano la parte intima, y me toco la barriga--- Llegaste a ver si HENDER toco a tu hermana CONTESTO: Si, eso fue cuando yo tenia como cinco años… Es Todo”.
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
EXPERTOS:
Esta Representante Fiscal ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, la declaración de los siguientes Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense DR. RAFAEL RAMIREZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el RECONOCIMIENTO TIPO GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-164-0048 de fecha 05-01-2015, practicados a la niña A.N.O.C., cuya declaración es pertinente, ya que demostrará las condiciones que presentaban los genitales de la Víctima para el momento de realizarles el examen médico ginecológico y ano rectal y es necesaria por cuanto es el medio idóneo para comprobar la materialidad del punible atribuido al imputado. Asimismo, se indica que Reconocimiento Médico de fecha 05-01-2015, realizado por este funcionario, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establecen los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012.
2.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense DR. RAFAEL RAMIREZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-164-0049 de fecha 05-01-2015, practicados a la niña V.R.O., cuya declaración es pertinente, ya que demostrará las condiciones que presentaban los genitales de la Víctima para el momento de realizarles el examen médico ginecológico y ano rectal y es necesaria por cuanto es el medio idóneo para comprobar la materialidad del punible atribuido al imputado. Asimismo, se indica que Reconocimiento Médico de fecha 05-01-2015, realizado por este funcionario, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establecen los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012.
TESTIMONIALES:
Los testimonios de los ciudadanos mencionados a continuación son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012:
1.- PRIMERO: DECLARACIÓN de la Ciudadana RUTH OJEDA, venezolana, mayor de edad, conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta declaración es pertinente, ya que la mencionada ciudadana es madre de las victimas, testigo referencia, por lo que expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, ya fue una de las personas que la victima contó lo que el hoy acusado la tocaba a ella y a su hermana en las partes intimas.
2.- SEGUNDO: DECLARACIÓN del Ciudadano OJEDA ASMAD, venezolano, mayor de edad, conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano es testigo referencia de los hechos, por lo que expondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los mismos, ya que fue una de las personas a las cuales la victima le contó que el hoy acusado la tocaba a ella y a su hermana en sus partes intimas.
DOCUMENTALES:
Esta Representación Fiscal ofrece para ser exhibidos en el debate oral y de esta manera sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, las siguientes:
PRIMERO: RECONOCIMIENTO TIPO GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-164-0048 de fecha 05-01-2015, practicados a la niña A.N.O.C, suscrito por la DR. RAFAEL RAMIREZ., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense con Sede en la Ciudad de San Cristobal, los cuales son pertinentes, ya que a través de ella se comprueba el estado de los genitales de las Víctimas al realizarse el examen ginecológico y ano rectal y podrá ser ratificado por la Médico Forense que la practicó y podrá de esta manera ser sometidas a contradictorio durante el Juicio Oral, y es necesario, por cuanto evidencia el estado del área genital y ano rectal de las víctimas.
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO TIPO GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-164-0049 de fecha 05-01-2015, practicados a la niña V.R.O, suscrito por la DR. RAFAEL RAMIREZ., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense con Sede en la Ciudad de San Cristobal, los cuales son pertinentes, ya que a través de ella se comprueba el estado de los genitales de las Víctimas al realizarse el examen ginecológico y ano rectal y podrá ser ratificado por la Médico Forense que la practicó y podrá de esta manera ser sometidas a contradictorio durante el Juicio Oral, y es necesario, por cuanto evidencia el estado del área genital y ano rectal de las víctimas.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 25-11-15, realizada en el Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira a la niña A.N.O.C de 06 años de edad.-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA:
No presentó medios de pruebas.-
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, En horas de Audiencia del día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2015, siendo las (10:32 PM), a los fines de celebrar la Prueba Anticipada, conforme el Artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al presunto agresor; HENDER ARMANDO RICO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.207.960. Se constituyo, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, a cargo del ciudadano Juez Suplente ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA, acompañado de la Secretaria del Despacho ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS, y el alguacil de sala, MOISES MORA, a los fines de dar inicio al acto, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes; el representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, ABG. JOCSAN DELGADO, quien en este acto representa los derechos de la victima, quien se encuentra debidamente notificada y presente la victima A. N. O. C. el representante legal de la victima RUTH COROMOTO OJEDA CRUZ, la Defensores privados, ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO Y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, el presunto agresor; HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la Psicóloga del equipo interdisciplinario Lcda. ZUHELI LOPEZ, el Alguacil MOISES MORA. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes presentes, el significado del presente acto, consistente en tomar declaración a la victima, y procedió a preguntarle al presunto agresor HENDER ARMANDO RICO GARCIA, si estaba de acuerdo con la practica de la prueba anticipada, a lo que el mismo contesto: “Si estoy de acuerdo”, Seguidamente se procedió a preguntar a la representación fiscal, si estaba de acuerdo con la practica de la prueba anticipada, a lo que la misma contesto: “Si estoy de acuerdo”, Acto seguido se procedió a preguntar a los Defensores Privados, si estaba de acuerdo con la practica de la prueba anticipada, a lo que el mismo contesto: “Si estoy de acuerdo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, sobre la práctica de la prueba anticipada. En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima A. N. O. C. Quien manifestó: “primero fue lo que paso que yo me desperté prendí el televisor entonces y me llamo HENDER y me dijo que se acostara acá conmigo y entonces me empezó a tocar, me toco, señala con la mano la parte intima, y me toco la barriga. Es todo”. A PREGUNTA DEL FISCAL: P: ¿Asmary quien es HENDER? R: El señor que esta acá P: ¿Qué es para ti? R: Mi padrastro P: ¿llegaste a vivir en la casa? R: Si P: ¿Cuánto tiempo? R: Como cinco meses P: ¿Cuándo vivías con Hender con quien mas vivías? R: Con mi mama y mi hermano P: ¿Cuándo te llamo Hender con quien mas estabas? R: Donde yo duermo con mi hermana P: ¿Cuándo Hender te llamo fuiste al cuarto de el o el fue a tu cuarto de el? R: yo fui al cuarto de el P: ¿Quién mas estaba en ese cuarto? R: mi hermana yo y Hender P: ¿Cuándo fuiste al cuarto que paso? R: El me empezó a tocar acá y señala con la mano la parte íntima P: ¿Quién estaba en el cuarto? R: No se a mi mama no la vi P: ¿Dónde estaba tu mama? R: No se P: ¿y ella acostumbraba a dejarla sola en la casa con Hender? R: No P: ¿recuerdas el día? R: No P: ¿en la mañana, en la tarde en la noche? R: Si en la mañana P: ¿Cuántas veces te toco? R: Una vez P: ¿después de eso te volvió a tocar? R: No P: ¿que te decía el cuando te tocaba? R: Me decía que me quedara quieta P: ¿Que hiciste tú? R: Me Quede tiesa P: ¿Qué paso cuando le contaste a tu mama, cuando le contaste lo que Hender había hecho? R: Mi mama lo regaño P: ¿vives con el? R: no P: ¿desde hace cuanto no vives ahí con el? R: Como cinco meses P: ¿cuando te toco no viste si el estaba tomado? R: No P: ¿cuando te toco, te toco por encima o por debajo? R: Un mono de dormir P: ¿Hender te quito el mono? R: No, el solo y señala con la mano que alzo el mono P: ¿te llego amenazar? R: No P: ¿antes de que eso ocurriera habías tenido problemas con el? R: No P: ¿Cómo se portaba contigo Hender? R: más o menos P: ¿Cómo así? R: Que a veces me trataba mal y así. P: ¿Por qué te trataba mal? R: porque algunas veces me regañaba porque prendía el televisor y cosas así. P: ¿aparte de tu mami le contaste a otra persona? R: No P: ¿tú llegaste a ver si el toco a tu hermanita? R: Si, eso fue cuando yo tenia como cinco años. P: ¿Cómo? R: Porque ella le hacia así y señala con la mano, le tomaba fotos desnuda a ella P: ¿tu mama sabia que esto ocurría? R: No, tal vez si P: ¿tu viste cuando el le tomaba fotos a tu hermanita? R: Si P: ¿Qué edad tenía tu hermanita? R: Cuando pasó eso un añito y después mi hermanita ya tenía dos añitos. P: ¿tú vistes eso y le contaste a tu mama? R: Si P: ¿Qué hizo tu mama? R: Lo regaño P: ¿Hender es el Papa de tu hermanita? R: Si. Es todo” PREGUNTA LA DEFENSA: P: ¿Cuántos años tienes tu? R: Siete P: ¿al que tú llamas Hender te cambiaba la ropa, te aseaba, te bañaba? R: No, eso solo lo hacia mi mama P: ¿El bañaba a tu hermanita? R: Si P: ¿Por qué? R: Estaba sucia porque salía a jugar conmigo y se ensuciaba de tierra P: ¿tu dices que aconteció en la mañana a que hora? R: Como a las nueve de la mañana P: ¿Dónde estaba tu mama ese día? R: No se donde estaba, creo que en patio lavando ropa P: ¿el señor Hender en algún momento se saco el pipi? R: no. Es todo”.
AUDIENCIA PRELIMINAR: 04 DE OCTUBRE DEL 2016, En el día de hoy Martes (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las (10:05 AM) se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. de 6 y 2 años de edad. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en compañía de el ciudadano Abogado JOSE VEGAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, el imputado HENDER ARMANDO RICO GARCIA, en compañía con su DEFENSORA PRIVADA: ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y la no comparecencia de la victima A.N.O.C Y V.R.O. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO quien expone: “ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana RUTH OJEDA en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA a través del auto de apertura a juicio, se ratifican las medidas de protección antes decretadas contenidas en el numeral 5 y 6 del articulo 90 de la Ley especial, el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado, en caso de no darse los medios alternativos del proceso se aperture a juicio, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse HENDER ARMANDO RICO GARCIA y siendo las (10:15 A.M) expuso “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente tomo la palabra a la abogada defensora: ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO quien señaló: “d octora nos vamos a juicio para debatir las contradicciones que hay entre la acusación y las distintas actas que se presentan en el expediente, es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos, por cuanto la acusación reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por el Ministerio Público este Tribunal estima que la misma reúne los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual decide SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, en contra del ciudadano: HENDER ARMANDO RICO GARCIA en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 18-03-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación por ser un documento administrativo que no constituye prueba alguna. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Especializado ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA siendo las (10:20 AM), que: se va para juicio Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: vamos a juicio Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la victima no puede pronunciarse sobre la suspensión por cuanto la victima se opone a la misma, en razón de ella la defensa solicita la apertura a juicio. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 18-03-2016, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se decreta como medida cautelar al acusado de autos la siguiente: 1.- someterse al proceso. 2.- presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.
AUTO DE ENTRADA Y ABOCAMIENTO: 20 OCTUBRE DE 2016.
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, En el día de hoy 10 de Noviembre de 2016, siendo las diez (09:18 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la incomparecencia del acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, de la victima A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), y del defensora privada JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y publico por la incomparecencia del imputado de las victimas y del defensor privado y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día CINCO (05) DE ENERO DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificados las partes presentes y el imputado de actos
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA: 05 DE ENERO DE 2017: En el día de hoy 05 de Enero de 2017, siendo las diez (09:00 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se deja constancia que los abogados JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y JESUS ALFONSO VIVAS TERAN solicitan el diferimiento del presente juicio en virtud de tener fijados otras actuaciones preferentes en otro tribunal quedando debidamente notificados. Es todo.
En este estado, visto el pedimento formulado por la defensa se acuerda en conformidad y en consecuencia se difiere el inicio del presente juicio oral para el día (26) DE ENERO DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificados las partes presentes y el imputado de actos
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA, 26 DE ENERO DE 2017: En el día de hoy 26 de Enero de 2017, siendo las diez (09:17 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral por la incomparecencia de las victimas para el día (22) DE FEBRERO DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificados las partes presentes y el imputado de actos.
ACTA DE APERTURA A JUICIO, 22 DE FEBRERO DE 2017: En el día de hoy 22 de Febrero de 2017, siendo las diez (10:05 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal para que exponga sus alegatos de apertura: Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana RUTH OJEDA EN FECHA 05 de enero de 2015, en compañía de su hija A.O, en la cual señala que su padrastro le metió los dedos de el, en su colita y ella pensaba que era jugando y el no le decía nada, solo me metió los dedos y me tocaba las nalgas, yo le dije a mi mami y ella le reclamó y mi padrastro dijo que era mentiras, también otro día estaba acostado en el cuarto de él y me llamo y me acostó en la cama y me abrazó, me colocaba el pipi en mi colita, también un día yo vi que mi padrastro le tocaba la totona a mi hermanita valentina ella tiene dos añitos y cuando la cambiaba le quitaba la ropa y el pañal, mi padrastro le tocaba la totona a valentina con el dedo, es todo…” en razón de lo cual la fiscalía décima sexta ordenó el inicio de la investigación y se ordeno el reconocimiento médico legal el cual fue practicado por el Dr. Rafael Ramírez, quien dejo constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY (05-01-2015) SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO, MEMBRANA HIMENIANA INTEGRA, INTROITO VAGINAL SIN LESIONES, ANO RECTAL PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, CONCLUSION: PACIENTE VIRGEN”. En fecha 05 DE AGOSTO DE 2015 se solicito prueba anticipada para escuchar a las niñas A.N.O.C y V.R.O de 6 y 2 años de edad. Al folio 51 cursa Imputación Fiscal realizada al ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de l niña A.O. así ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana RUTH OJEDA, MADRE de la niña A.N.O.C por tener conocimiento de los hechos. Declaración del ciudadano OJEDA ASMAD, testigo referencia de los hechos. EXPERTOS: DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640048 de fecha 05-01-2015 a la niña A.N.O.C DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640049 de fecha 05-01-2015 a la niña V.R.O DECLARACION DE LA MEDICO PSIQUIATRA Dra. Betsy Medina, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el INFORME PSIQUIATRICO No. 97001642520 de fecha 07-08-2015 a la adolescente M.J.P.R DOCUMENTALES: Acta de Prueba Anticipada de fecha 17-11-2015 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia y las cuales se escuchara en este juicio oral para buscar la verdad en este juicio que se inicia
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos de apertura Defensa buenos días doctor lo que la ciudadana fiscal acaba de decir esta muy errada en la prueba anticipada fue una sola niña el juez de control ordeno la prueba anticipada para la hija y la fiscalía no la llevo incumpliendo el mandato del tribunal el fiscal contesto que la prueba no se evacuo ese día porque la niña era muy pequeña y la niña nunca fue presentada y en el acta no se deja presente a la niña nosotros le preguntamos al fiscal y el respondió que la niña no quería hablar es porque la madre nunca la quiso presentar en la prueba la que hablo fue la hijastra pero la hija de el nunca la trajeron en la denuncia que hace la madre sobre lo que supuestamente el acusado le hizo a su hija dice cosas como esta mi padrastro hender me metió los dedos en mi colita yo pensé que era jugando y me colocaba el pipi en mi colita y cuando cambiaba a mi hermanita también la tocaba pero en la prueba anticipada la niña nunca dijo que el ciudadano nunca le metió los dedos en su colita imagínese doctor los dedos dentro de algo tan pequeño la destroza en la prueba anticipada se le pregunto a la niña que si el acusado le saco el pipi a ella y ella lo negó esta declaración que hizo la madre y lo que declara la niña es una manipulación porque después de esa prueba la niña nunca dijo eso e incluso cuando el fiscal le pregunto se toso la barriguita delante de los que estábamos en esa audiencia la prueba y la denuncia dicen cosas distintas hay dudas en cuales fueron los hechos cuando se le hace la prueba a la niña en sus partes intimas himen paciente virgen si es verdad que lo que dice la madre si este señor le hubiese metido los dedos no diría esfínter tónico conservado la señora por causarle un daño a su concubino procedió a poner esa denuncia. Es todo.
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente:” yo no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 22 DE FEBRERO DE 2017: En el día de hoy 22 de Febrero de 2017, siendo las diez (10:05 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLOGICO N° 9700-061-00086-2015 DE FECHA 05/01/2015 PRACTICADO A LA VICTIMA A.N.O.C. SUSCRITO POR EL DOCTOR RAFAEL RAMIREZ Y SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 20 DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: membrana himeniana integra, introito vaginal sin lesiones, ano rectal; pliegues anales conservados, esfínter tónico, paciente virgen
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLOGICO N° 9700-061-00086-2015 DE FECHA 05/01/2015 PRACTICADO A LA VICTIMA A.N.O.C. SUSCRITO POR EL DOCTOR RAFAEL RAMIREZ Y SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 20 DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: membrana himeniana integra, introito vaginal sin lesiones, ano rectal; pliegues anales conservados, esfínter tónico, paciente virgen.
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 09 DE MARZO DE 2017: En el día de hoy 09 de Marzo de 2017, siendo las diez (10:07 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLOGICO N° 9700-064-0049-2015 DE FECHA 05/01/2015 PRACTICADO A LA VICTIMA V.R.O. SUSCRITO POR EL DOCTOR RAFAEL RAMIREZ Y SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 21 DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, membrana himeniana integra, introito vaginal hiperemico y amplio, ano rectal con pliegues anales conservados esfínter tónico, paciente virgen.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLOGICO N° 9700-064-0049-2015 DE FECHA 05/01/2015 PRACTICADO A LA VICTIMA V.R.O. SUSCRITO POR EL DOCTOR RAFAEL RAMIREZ Y SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO 21 DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, membrana himeniana integra, introito vaginal hiperemico y amplio, ano rectal con pliegues anales conservados esfínter tónico, paciente virgen.
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 16 DE MARZO DE 2017: En el día de hoy 16 de Marzo de 2017, siendo las diez (11:04 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: PRUEBA ANTICIPADA PRACTICADA A LA VICTIMA A.N.O.C EN FECHA 25/11/2015 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL INSERTA EN LOS FOLIOS (91) HASTA EL (93) DE LA PIEZA I
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: PRUEBA ANTICIPADA PRACTICADA A LA VICTIMA A.N.O.C EN FECHA 25/11/2015 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL INSERTA EN LOS FOLIOS (91) HASTA EL (93) DE LA PIEZA I.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 23 DE MARZO DE 2017: En el día de hoy 23 de Marzo de 2017, siendo las diez (10:23 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación del ministerio publico: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito muy respetuosamente a este tribunal se cite nuevamente a la victima por cuanto la misma quedo notificada de la continuación del presente juicio para que rindiera el respectivo testimonio sin embargo no compareció el día de hoy aporto este abonado telefónico para que se comuniquen con ella 0424-7099077 esto a los fines de agilizar la notificación de la misma tomando en cuenta que la continuación del juicio debe hacerse en el máximo de 5 días. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 30 DE MARZO DE 2017: En el día de hoy 30 de Marzo de 2017, siendo las diez (10:36 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”insto a este tribunal para que se haga la nueva citación de las madre de las victimas RUTH OJEDA quien estaba debidamente notificada para el día de hoy y en vista de su ausencia Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la ministerio publico: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
Se deja constancia que se llamo al abonado 0424-7099077 siendo atendido por la ciudadana RUTH OJEDA quien quedo debidamente notificada para la audiencia del día 06 de abril del presente año. Es todo.
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 06 DE ABRIL DE 2017: En el día de hoy 06 de Abril de 2017, siendo las diez (10:24 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud que la representante legal de la victima ciudadana RUTH OJEDA no asistió el día de hoy a la audiencia, y la cual había quedado debidamente notificada para la audiencia de continuación del juicio oral y viendo su incomparecencia, solicito se libre mandato de conducción contra la misma ya que su testimonio es indispensable para el caso. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA,18 DE ABRIL DE 2017: En el día de hoy 18 de Abril de 2017, siendo las diez (11:40 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud que la representante legal de la victima ciudadana RUTH OJEDA no asistió el día de hoy a la audiencia, y la cual había quedado debidamente notificada para la audiencia de continuación del juicio oral y viendo su incomparecencia, solicito se le ratifique el mandato de conducción contra la misma ya que su testimonio es indispensable para el caso. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 26 DE ABRIL DE 2017: En el día de hoy 26 de Abril de 2017, siendo las diez (12:01 P.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud que la representante legal de la victima ciudadana RUTH OJEDA no asistió el día de hoy a la audiencia de continuación del juicio oral y viendo su incomparecencia, solicito se le ratifique el mandato de conducción contra la misma ya que no consta las resultas y se inste al centro policial a dar respuesta de las mismas. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE MAYO DE 2017: En el día de hoy 02 de Mayo de 2017, siendo las (11:22 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud que la representante legal de la victima ciudadana RUTH OJEDA no asistió el día de hoy a la audiencia de continuación del juicio oral y viendo su incomparecencia, solicito se le ratifique el mandato de conducción contra la misma ya que no consta las resultas y se inste al centro policial a dar respuesta de las mismas. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 09 DE MAYO DE 2017: En el día de hoy 09 de Mayo de 2017, siendo las diez (10:52 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, en virtud que la representante legal de la victima ciudadana RUTH OJEDA no asistió el día de hoy a la audiencia de continuación del juicio oral y viendo su incomparecencia, y por cuanto ella quedo debidamente notificada y no compareció el día de hoy solicito se notifique otro medio de prueba para ser oído en la próxima audiencia. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 16 DE MAYO DE 2017: En el día de hoy 16 de Mayo de 2017, siendo las diez (09:10 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, dejo constancia que la victima se comunico conmigo del abonado 0424- 7099077 la cual me informo que no podía llegar a la audiencia por los hechos de violencia que se están suscitando en la ciudad y en el sector donde ella se esta quedando estaba trancado con una barricada y no pudo pasar por tal sentido solicito se le de otra oportunidad y se fije nueva fecha para la continuación del juicio. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 23 DE MAYO DE 2017: En el día de hoy 23 de Mayo de 2017, siendo las diez (10:13 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, dejo constancia que la victima se comunico conmigo del abonado 0424- 7099077 la cual me informo que no podía llegar a la audiencia el día de hoy y solicito se le vuelva a librar la boleta de citación a la misma y se notifique nuevamente al doctor Rafael Ramírez. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo y solicito se deje sin efecto esa declaración porque la victima dice que se fue para Colombia y que ella regresa en diciembre. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE ESCUCHÓ A UN TESTIGO, 31 DE MAYO DE 2017: En el día de hoy 31 de Mayo de 2017, siendo las diez (10:07 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la representante de las victimas ciudadana RUTH COROMOTO OJEDA CRUZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: RUTH COROMOTO OJEDA CRUZ titular de la cedula de identidad Nro V- 17.861.538, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, a la ciudadana RUTH COROMOTO OJEDA CRUZ titular de la cedula de identidad Nro V- 17.861.538, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “el acusado es mi papa. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”, Buenos días lo que voy a decir es la verdad la niña me comento lo que hender le había hecho fue una mañana que yo salí y ella quedo en su cuarto y el en el cuarto de nosotros ella dice que el la llamo para que se acostara con el ella se levanto y el la invito a su cuarto que el estaba en boxer y que ella sintió su parte intima que el hacia movimientos de adelante a tras y ella le dijo que estaba haciendo y el que nada. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes: P: que relación tiene usted con el acusado R: si P: que eran R: marido y mujer P: cual es el nombre R: Asmari Nathaly P: que edad tienen R: 9 años ahora y cuando paso eso 4 años P: donde estaba usted es día R: ese día salí temprano fui al pueblo y regrese P: cuando tiempo R: dos horas P: esa niña es hija del señor R: no P: tiene hija con el R: va cumplir 5 años P: cuando la niña le cuenta el acusado estaba en la casa R: no el estaba trabajando y ella me comento lo que había pasado me lo comento con pena no sabia como decirme P: usted después de ese comentario le reclama a hender sobre eso R: si el llego cuando venia del trabajo y le dije lo que la niña me dijo y el me dijo que era un mal entendido de la Niña que el la había llamado solo para que se acostara con el P: el señor se va ese día de la casa R: no ese día no solo se fue trabajar pero ya había desconfianza entre nosotros P: porque decide usted denunciar R: primero cuando empezó el problema empezó por lo que paso con mi hermana a raíz de eso se empezó a saber todo P: que paso con su hermana R: mi hermana me comento que había estado con el mi hermana es una niña especial pero ella me comento y empezamos a averiguar el tenia las llaves de la casa y mi hermana me dijo que el la llamo y que había estado con ella el siempre dijo que era mentira pero ella lo dijo y nosotros sorprendidos entonces me puse a pensar que lo que paso con mi hija era verdad mi hermana me contó que el entro a la casa y la toco y estuvo con ella mi hermana tiene 29 años pero es especial sufre de un retraso no fue forzada el la convenció y estuvieron y paso lo de mi hija entonces pensé que si paso lo de mi hija el siempre lo negó y un día empezamos a chatear y el me confeso que si había sucedido y a mi papa también le dijo lo mismo a raíz de eso fue que denunciamos P: ustedes denunciaron lo de su hermana R: si P: sabe que fiscalía lleva el caso R: no se P: su hermana habla R: si es una adulta pero con mente de niña por una meningitis que le dio quedo así P: quien denuncia lo de su hermana R: mi mama P: la niña le cuenta si eso paso con la niña de el si le hizo algún acto lascivo R: ella dijo que cuando el estaba en la casa nos compartimos el trabajo y cuando el bañaba a la niña Valentina la tocaba mi hija Asmari siempre me lo dijo P: cuando traen a Asmari para la prueba anticipada que edad tenia R: 8 años P: porque no trajo a la mas pequeña R: porque estaba mas pequeña solo tenia un 1 años no se acuerda de nada P: que tiempo tenia usted viviendo con hender R: como tres años P: hasta la denuncia R: no hasta cuando mi hermana dijo eso P: su papa denuncio lo de su hermana R: si P: cuando hender acepta la relación con su hermana tuvieron algún problema en la relación R: si se desestabilizo mi hogar había mucha tristeza P: desde que fecha el acusado se va de su casa R: fecha no se P: de que tiempo hablamos R: lo que va del caso casi 2 años P: cuando el se va usted ya había colocado la denuncia R: no yo la coloque después que el ya se había ido P: desde la denuncia hasta la presente han tenido comunicación R: si hasta la semana pasada P: que hablaron R: yo llame a una amiga para saber de mi hija como yo estaba lejos ella me dijo que el estaba preguntando y me dio el numero y yo le escribí el me pregunta por la niña y yo le respondí P: usted le a pedido alguna cantidad de dinero R: no cantidad de dinero no el siempre depositaba una mensualidad para la niña y yo supuse que era el P: señora Ruth con respecto a la denuncia usted de alguna manera en los mensajes usted le a dijo a el que esta denuncia era mentira R: si estuvimos hablando de eso y el me juro y perjuro que lo que paso con la niña era mentira y yo le dije no es porque estamos escribiendo no voy a confiar en mi hija P: usted habla de dos relatos un primer momento lo de la niña y en segundo lo de su hermana la niña le volvió a decir lo que había ocurrido cuando paso lo de su hermana R: si ella me volvió a decir lo mismo P: la niña le comento si paso en varias oportunidades R: no ella dice que solo esa vez P: cuando la niña le cuenta mantiene el mismo testimonio R: si P: la niñas han tenido contacto con el acusado R: el día que las traje a las prueba anticipada yo le dije al fiscal Jocsan que yo no quería que la niña lo viera para que no se asuntara pero el día que llegamos ella lo vio y se asusto ella tenia temor y pensó que la iban a meter presa a ella por decir eso P: la niña le ha vuelto a comentar eso R: no P: usted le dijo a la niña que eso era lo correcto R: si que no se sintiera mal que yo le tenia confianza a ella que eso era lo correcto P: cuando tiempo la Niña Asmari vivió con el acusado R: 3 años P: que edad tenia la niña cuando el la conoce R: tres años. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus preguntas pertinentes: P: usted dice que cuando paso todo la niña tenia 4 años R: si P: que tiempo paso para que pasara el hecho R: 1 año P: que edad tenia la niña R: ahora 9 años P: cuando usted denuncia hender a cuanto tiempo se va de su casa R: el ya había ido de la casa cuando colocamos la denuncia es decir hoy me entere lo de mi hermana y el no volvió a la casa y cuando estábamos investigando eso la niña volvió a comentar lo sucedido cuando fuimos a la PTJ la funcionaria me pregunto si yo tenia niñas y si había pasado algo igual con ellas y yo le comente llamaron a la niña y le tomaron la denuncia y hay empezó todo porque la niña allá si comento todo porque el día que venimos a la prueba anticipada ella se asusto y por eso no dijo nada P: como era la relación de el con las niñas R: bien siempre era bien con todos por eso nadie se imagino eso nadie creía lo que había pasado P: es normal que hender cuidara a las niñas R: a la niña grande no la cuidaba solo cuando nació la otra niña y el estaba de permiso ella cuidaba a la niña P: era normal que hender bañara a Valentina R: no era constante nos repartimos el trabajo si yo hacia el tetero el la bañaba. Es todo.
Seguidamente el ciudadano juez hace sus preguntas pertinentes: P: acláreme algo como son dos victima usted se entera lo que paso con Valentina es por el dicho de Asmari R: si P: la niña Valentina habla R: hoy en día si P: la niña le ha comentado algún hecho con su papa R: no ella ni siquiera se acuerda estaba demasiado bebe cuando paso eso ella no hablaba P: ustedes han convido en pareja desde el nacimiento de su hija R: si P: espacios de tiempo entre una situación y la otra cuando se produjo la situación de su hermana R: cuando nos enteramos creo que fue para el año pasado en diciembre P: y su hermana le manifiesta que fueron unos meses atrás R: si P: y cuando se produjo el evento con su hija R: ella tenia 3 años y después ocurrió lo de mi hermana ella tenia 6 años y volvió a decir lo mismo P: en esa oportunidad ella le volvió a comentar con detalles lo mismo R: si P: la niña Asmari tiene alguna actividad escolar R: si P: donde R: en santa ana P: usted noto algún cambio en el comportamiento de la niña hacia el o en el estudio R: no P: como fue el comportamiento de ella después del episodio R: ella me comento pero no vi que le había causado algún cambio el nos dijo que fue un mal entendido P: y como fue la relación entre el acusado y la niña R: normal P: no le vio un rechazo R: no ella siempre le tenia cariño y la manera que el le explico a ella creo que ella le entendió debe ser por eso que no le causo nada. Es todo.
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 06 DE JUNIO DE 2017: En el día de hoy 06 de Junio de 2017, siendo las diez (09:22 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, viendo que el día de hoy no llego el doctor Rafael Ramírez se sirva volver a citarlo y solicito se cite al abuelo de las victimas quien esta promovido como órgano de prueba para ser escuchado en este juicio. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE ESCUCHÓ A UN TESTIGO, 13 DE JUNIO DE 2017: En el día de hoy 13 de Junio de 2017, siendo las diez (09:51 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y en calidad de testigo ciudadano ASMAD OJEDA LOPEZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: ASMAD OJEDA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 21.542.308, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, a la ciudadana ASMAD OJEDA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 21.542.308, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Bueno el señor aquí presente tenia una relación con mi hija yo trabajo viajando un sábado yo viajo de regreso a mi casa y salí de Maracaibo un sábado y el señor me llamo donde el me dijo que lo disculpara que había cometido una falta muy grave y el dijo lo que paso el me dijo que había cometido un hecho con Damaris ella para mi es mi bebe porque ella sufrió meningitis y su cuerpo es normal pero su mente es como de una niña de 10 años y yo le dije que ya tenia problemas y no le conteste mas pero me envío mensajes contándome como lo hizo y cuando llegue a la casa fui hasta donde mi hija y ella me dijo que si y debido a eso yo llame a mis nietas y les pregunte que si ese señor les hizo algo y asmari me dijo que no que no había pasado nada y ella me respondió fue que el tocaba mucho a valentina que a el le fascinaba tocarle las partes intimas y le pregunte que le hizo a ella y ella me dijo que el la manoseó y puse la demanda y PTJ tomaron mi teléfono y sacaron los mensajes y hasta el sol de hoy no le guardo record pero no hemos tenido ni el si ni el no. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes: P: cuando usted dice que el fue su yerno como fue la relaciones entre familia R: el fue bien trabajaba en el ejercito y si el iba a mi casa estaba bien y si yo iba a la de el eran a visitar a mis nietas somos vecinos nunca tuve ninguna pelea con el P: el señor tenia llave de su casa R: mi hija se la facilitaba para ir a buscar lo que necesitaban para alguna comida porque mi casa es una finca P: que tiempo fue el señor hender pareja de su hija R: como dos años creo yo P: que hace que la joven Damaris le cuente lo que paso R: como le dije ella es una niña especial a ella le da miedo contar las cosas porque piensa que la van a castigar o le van a prohibir algo por eso ella llega y le cuenta a terceros y a través de esos terceros se supo todo y se concreto las palabras de el P: porque el señor hender le cuenta R: pues no se será porque el sabia que yo ya iba a llegar P: usted le reclamo R: no solo espere llegar a la casa P: cuando usted le pregunto a sus nietas usted le pregunta después de que hender le contó todo R: si cuando yo llegue a mi casa P: porque le hace esas preguntas R: por lo que le me contó y los videos y morbosidades que el veía y por lo que le hizo a mi niña la engaño con algo o le dijo algo con mas razón pensé que le podía haber hechos a una bebe P: que le contó la niña R: asmari no me cuenta yo le hago las preguntas si el señor le hizo algo a ella yo estaba preocupado ella me dijo que no pero después le volví a preguntar y me dijo no papa solo a el le gustaba cambiarle los pañales a valentina y le tocaba la totona y le pregunte que hizo con ella y me dijo que ella estaba acostada y el se acerco y la rozo con sus partes intimas y ella se levanto y se fue P: cuando la niña le dice eso le reclamo algo usted al señor hender R: no el ya se había ido de la casa P: cuando se va de la casa R: yo llegue el sábado creo que días antes P: como hender sabia que había un problema R: pues el ya había cometido el hecho y yo venia en camino no espero que yo llegara a la casa llamo a contarme P: quien coloco la denuncia de su hija Damaris R: entre Ruth y la mama P: esos mensajes los extrajo el CICPC R: si cuando fuimos P: cuando usted dice que colocaron la denuncia sabe en que tiempo la colocaron R: como hace tres años P: desde esa fecha usted le reclamo algo al señor rico R: no yo tuve distancia como la hija y la mama colocaron la denuncia yo deje eso quieto P: el es el papa de la niña asmari R: no de valentina P: que edad tenia la niña cuando pasaron los hechos R: 6 años P: la niña hablaba bien R: si P: la señora Ruth le a dicho si a tenido contacto con el señor para los gastos de la hija R: no se eso son cuestiones de ellos P: usted declaro en la fiscalía o en CICPC R: si la declaración que di en el CICPC. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus preguntas pertinentes: P: tiene usted conocimiento porque motivo hender cambia a la hija R: no se ese era su hogar el era el papa no se que hacía o que no hacia en su casa P: la niña asmari le comento si le dijo a alguien mas lo que paso R: no P: como era la conducta del señor hender en su hogar R: pues el llegaba del ejercito y duraba 15 Díaz nunca me a gustado meterme en su vida yo respeto la vida de ellos P: que edad tenia la niña valentina cuando sucedieron los hechos R: no recuerdo eso paso hace tres años estaba pequeña como 2 para 3 P: cuantos años tiene asmari en la actualidad R: 9 años. Es todo.
Seguidamente el ciudadano juez hace sus preguntas pertinentes: P: recuerda usted como era el contenido de los mensajes R: pues que el me cometo el acto sexual con Damaris que lo hizo repetidamente no se si lo hizo por sentirse mas hombre que yo me dijo que lo hizo en varias oportunidades P: su hija visitaba la casa del señor R: pues yo ya no vivía con mi esposa mi hija no la podía tener yo siempre le tengo respeto P: el iba a la casa de su hija R: en el día Damaris estaba en mi casa y el frecuentaba mi casa e incluso lo hizo en mi casa en mi cama y otras veces en la casa de Ruth porque Damaris vivía era con ella P: la niña asmari es a la persona que usted le hace las preguntas a demás de lo que dijo del acusado que le gustaba cambiare el pañal le explico si observo otra cosa R: no ella solo le dijo que le tocaba la totona no le pregunte mas porque ella esta pequeña P: alguna vez la madre de las niñas le comento alguna situación sobre la conducta del acusado hacia las niñas R: no nunca hasta que se presento la situación P: cual es el nombre de su hija la especial R: Damaris Johana Ojeda Crus. Es todo.
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 20 DE JUNIO DE 2017: En el día de hoy 20 de Junio de 2017, siendo las diez (09:56 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y de la Funcionaria Nancy Díaz solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 27 DE JUNIO DE 2017: En el día de hoy 27 de Junio de 2017, siendo las (09:44 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y de la Funcionaria Nancy Díaz solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Y consigno oficio N° 20-F18-2434-2017 a los fines de dejar constancia del caso por el cual esta siendo investigado el ciudadano en la fiscalía 18° del Ministerio Publico. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 04 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 04 de Julio de 2017, siendo las (10:17 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y de la Funcionaria Nancy Díaz solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 11 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 11 de Julio de 2017, siendo las (09:40 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y de la Funcionaria Nancy Díaz solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 17 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 17 de Julio de 2017, siendo las diez (10:58 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y en calidad de testigo ciudadana FUNCIONARIA NANCY DIAZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó; “solicito escuchar a la funcionaria quien era auxiliar de la brigada de violencia contra la mujer del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, el cual es pertinente por cuanto la misma pertenecía a la brigada de la violencia y toma la denuncia del señor Asmad Ojeda ante ese organismo policial en el que refiere un presunto hecho a investigarse en contra de su hija y de su nieta razón por los que los funcionarios envían la denuncia a dos fiscalias diferentes para la investigación de esto presuntos hechos siendo pertinente como ya dije por cuanto es por ese organismo que se inicia la presente investigación. Es todo”
El tribunal, visto el pedimento formulado por la representación fiscal y en atención al contenido del Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la recepción de cualquier medio de prueba que resultare pertinente si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancia nuevas que requieran su esclarecimiento, acuerda en conformidad y en consecuencia resuelve recibir el testimonio de la funcionaria del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas NANCY DIAZ. ASI SE DECLARA.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: NANCY DIAZ, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, a la ciudadana NANCY DIAZ titular de la cedula de identidad Nro V- 14.180.731, en calidad de testigo, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” ratifico la firma del contenido para el principio del mes de enero se presento el padre de la ciudadana Ruth quien manifestó que su hermana había sido abusada sexualmente por parte de su pareja en ese momento la pareja de la ciudadana Ruth le mando mensajes al señor Asmad Ojeda donde le decía que había abusado de su hija y que el le pedía perdón el señor al ver la situación denuncio se inicio la investigación y se dio a conocer que el también le hacia actos lascivos a la hija de la ciudadana y por eso se hace una compulsa a los expediente uno de la menor y el otro de la adulta se le hacen examen médicos a las tres y se le hicieron experticias a los teléfonos y al señor se notifico por los dos hechos. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes: P: usted dice que el señor acude a colocar una denuncia contra quien R: en contra del señor hender quien había abusado sexualmente de su hija especial y en la denuncia se le pregunta a las niñas si habían sido objeto del señor hender y las niñas dice que si que le hizo actos lascivos P: que rango tenia usted para el momento R: auxiliar P: usted le hacen entrevistas a las personas que llegan a colocar denuncias R: si P: como procede la denuncia R: 1- denuncia formal 2- entrevistar a las partes que tengan conocimiento del caso 3- ver que evidencia tienen 4- enviar a las niñas a medicatura forense y por ultimo llamar a la parte demandada P: usted tuvo conocimiento del reconocimiento forense R: pues no recuerdo P: después de ese procedimiento lo envían a distribución o que hacen R: si se distribuye P: realizaron la aprehensión de alguien R: no P: entrevisto a la madre de la niña R: si P: que le refirió R: si que el la llamaba que lo perdonara que el quería volver con ella P: ella le refirió de los tocamientos que la niña manifestó R: si que ella le pregunto a la niña y la niña le dijo que el la tocaba R: algunos de los funcionarios entrevisto a la niña R: no recuerdo. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus preguntas pertinentes: P: usted entrevisto a las nenas R: no se entrevisto, pero si hablamos con las niñas P: quien coloco la denuncia R: la mama y el papa de ella en compañía P: la mama de las nenas R: si P: recuerda que manifestó la niña R: si que el señor la tocaba que le hacia actos lascivos P: que edad tenia la niña R: no recuerdo P: hablaba bien R: si son niñas P: sabe que paso con esa investigación R: no nosotros nos desentendemos de la causa cuando se envía a la fiscalía. Es todo.
Seguidamente el ciudadano juez hace sus preguntas pertinentes: P: recuerda en que fecha colocaron la denuncia R: finales del mes de diciembre y lo de las niñas fue en enero P: a que fiscalía se el envío R: a la superior y a la superior distribuida P: que le comento el padre de la señora Ruth R: que el acusado le había manifestado que había abusado sexualmente a su hija especial y hacia una de sus nietas P: el le indico si le reclamo al acusado R: no que todo fue vía telefónica que el asumía sus consecuencia a través de sus mensajes P: se le hizo una relación a eso mensajes R: si una extracción de contenido P: el señor suministro los números telefónicos R: si P: que funcionarios se encargaron de la extracción R: pues no recuerdo porque la causa se pasa a distribución y hay no se a que funcionario le caería. Es todo.
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 25 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 25 de Julio de 2017, siendo las (10:54 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y a la doctora Betsy Medina solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el representación fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 31 DE JULIO DE 2017: En el día de hoy 31 de Julio de 2017, siendo las (10:29 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y a la Doctora Betsy Medina solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el representación fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 07 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 07 de Agosto de 2017, siendo las (10:05 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: DANIEL RANGEL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y la Doctora Betsy Medina solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 14 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 14 de Agosto de 2017, siendo las (10:25 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: DANIEL RANGEL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y la Doctora Betsy Medina solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 21 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 21 de Agosto de 2017, siendo las (09:49 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y la incomparecencia de las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y la Doctora Betsy Medina solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación a los mismos ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 28 DE AGOSTO DE 2017: En el día de hoy 28 de Agosto de 2017, siendo las (10:13 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Códgo Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 04 de Septiembre de 2017, siendo las (09:40 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 11 de Septiembre de 2017, siendo las (09:40 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 18 de Septiembre de 2017, siendo las (09:40 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: CARLOS VIELMA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado y en vista la reiterada inasistencia del doctor solicito se le oficie a Carlos Camargo para que envíe a otro medico forense para que resuma el informe realizado por el doctor Rafael Ramírez. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 25 de Septiembre de 2017, siendo las (10:21 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: CARLOS VIELMA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado y en vista la reiterada inasistencia del doctor solicito se le oficie a Carlos Camargo para que envíe a otro medico forense para que resuma el informe realizado por el doctor Rafael Ramírez. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 02 de Octubre de 2017, siendo las (10:26 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: CARLOS VIELMA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez y la Doctora Betsy Medina solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libren nuevamente las respectivas boletas de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 09 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 09 de Octubre de 2017, siendo las (10:16 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: CARLOS VIELMA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA 16 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 16 de Octubre de 2017, siendo las (10:21 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA 23 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 23 de Octubre de 2017, siendo las (10:25 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 30 DE OCTUBRE DE 2017: En el día de hoy 30 de Octubre de 2017, siendo las (09:56 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 06 de Noviembre de 2017, siendo las (10:48 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libre mandato de conducción al mismo ya que constan en el expediente varias resultas positivas del mismo y no ha explicado el motivo por el cual no ha podido asistir a la continuación del juicio. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 13 de Noviembre de 2017, siendo las (10:50 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libre mandato de conducción al mismo ya que constan en el expediente varias resultas positivas del mismo y no ha explicado el motivo por el cual no ha podido asistir a la continuación del juicio. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 20 de Noviembre de 2017, siendo las (11:15 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “Buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del doctor Rafael Ramírez por el inconvenientes que se le presento solicito quede debidamente notificado para que comparezca en l aproxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 27 de Noviembre de 2017, siendo las (09:53 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, y la incomparecencia y las victimas A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) y su representante legal. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: “buenos días ciudadano juez, en virtud de la incomparecencia del Doctor Rafael Ramírez, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se libre mandato de conducción al mismo ya que constan en el expediente varias resultas positivas del mismo y no ha explicado el motivo por el cual no ha podido asistir a la continuación del juicio. Es todo”.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 04 de Diciembre de 2017: En el día de hoy 04 de Diciembre de 2017, siendo las (10:52 A.M), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: el abogado JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y en calidad de Experto ciudadano RAFAEL ALESANDRO RAMIREZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente al ciudadano: RAFAEL ALESANDRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.171.019, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, al ciudadano RAFAEL ALESANDRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.171.019, en calidad de EXPERTO, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” ratifico la firma del contenido fue una experticia realizada el 5 de Enero del 2015 a la victima de 6 años de edad ASMARY NATHALY OJEDA CRUZ al examen ginecológico del día de hoy se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, membrana himeniana integra, introito vaginal sin lesiones, ano rectal con pliegues anales conservados esfínter tónico, conclusión paciente virgen. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes: P: recuerda si logro obtener conversación con la victima R: no P: vio algo anormal en la victima R: solo me limito a decir lo que esta escrito en la valoración y dejo constancia como conclusión que es una paciente normal P: una niña que fue tocada puede tener sus partes intactas R: si. Es todo.
Se deja constancia que la defensa técnica tiene preguntas.
Se deja constancia que el juez no tiene preguntas.
Se le cede el derecho de palabra al experto RAFAEL ALESANDRO RAMIREZ para que exponga sus alegatos sobre el informe de la victima V.R.O. el cual manifestó: Experticia de valentina rico Ojeda al examen se aprecia genitales externos de aspectos y configuración normal para su edad y sexo, membrana himeniana integra introito vaginal hiperemico y amplio, ano rectal pliegues anales conservados esfínter tónico, conclusión paciente virgen. Es todo.”
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes: “P: introito vaginal hiperemico y amplio R: si vemos el examen es de afuera hacia adentro lo primero que se encuentra son los labios menores y los labios mayores y después la membrana himeniana al examen se encontró un introito vaginal hiperemico y amplio la niña tenia el canal mas amplio P: en ese caso se puede decir que hubo manipulación R: en este caso si se puede decir. Es todo.”
Se deja constancia que la defensa técnica no se realizo preguntas.
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes “P: cuando usted se refiere al introito vaginal hiperemico amplio pudiera indicar que esto pudiera ser reciente o antiguo R: los cambios a nivel introito fue reciente porque la zona estaba roja. Es todo”.
SE ESCUCHO AL ACUSADO DE AUTOS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 04 de Diciembre de 2017, siendo las (11:01 AM), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: el abogado JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa privada ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO y el acusado de autos HENDER ARMANDO RICO GARCIA, y en calidad de Experto ciudadano RAFAEL ALESANDRO RAMIREZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente al ciudadano: HENDER ARMANDO RICO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.207.960, en calidad de ACUSADO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.207.960, en calidad de ACUSADO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal en virtud de ser la cónyuge del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar: manifestó SI: “Buenos días a todos. Lo que puedo decir es que a la fecha del 12/12/14, a la fecha que me encontraba trabajando en mi batallón, en el trayecto de recorrer la vía de servicio, me llama la que era mi concubina, diciéndome que no fuera para la casa mas, porque había pasado un problema ahí, y yo le pregunte que problema había pasado. Me dijo que la hermana Damaris Ojeda, le había comentado la cuñada, que ella y yo habíamos tenido relaciones, en lo cual yo me sorprendí y le pregunté, que como se le ocurre decir eso, ya que prácticamente yo casi no me la pasaba en esa casa por el trabajo que yo cargo, y le dije que bueno, que ella dice eso, que le hicieran todo tipo de pruebas, que con ella no he estado de ningún tipo. Paso el tiempo y finalizando ese año, empezando el 2015, para la fecha 15 de enero exactamente, llega a mi unidad una citación emanada del CICPC, de la cual me decía que tenia que comparecer a la sub delegación a la cual sin problema asistí, pase, fui atendido en la zona de defensa de la mujer, me atendieron dos funcionarias, las cuales me estaba informando, que yo había sido denunciado por una presunta violación, en la cual también me dijeron que estaban implicadas la hijastra y la hija mía. En ese momento quedé sorprendido cuando me dijeron que las hijas estaban implicadas en ese asunto y yo quedé muy sorprendido, y puedo agregar que desde que me informaron eso, recibí muchos insultos de parte de funcionarios del CICPC y yo me quede callado la boca porque no podía decir nada. Al pasar el tiempo, dos, tres meses, yo estaba esperando que me llegara la citación, la cual nunca llego, asistí al CICPC otra vez, a preguntar donde habían llevado el expediente, me dijeron que la habían llevado a la fiscalía 18°, ahí me presenté directamente a la fiscalía 18°, preguntando que paso con el expediente mío, ya que no había recibido ningún tipo de notificación ni citación y me dijeron que estaba la denuncia puesta ahí, pero que la habían desglosado también para la fiscalía 16°. yo baje a la fiscalía 16° ese mismo día, y me dijeron que si, que habían desglosado el expediente, del cual me dijeron que tenia que esperar la citación, pasando el tiempo me llego la citación, me presente a la fiscalía, me atendió una de las fiscales que estaba ahí presente en la fiscalía y empezó a leerme lo que decía el expediente la declaración de la hijastra mía, donde decía que yo la había tocado, que yo le había llegado a la cama, que yo me había llegado a la cama e incluso la tenia de espaldas, generando roce, el cual me afecto mucho porque yo le había agarrado mucho cariño a esa niña, ya que prácticamente la he estado criando desde que tenia 3 añitos. En el transcurrir normal, me dijeron que tenia que presentarme con mis abogados para seguir el procedimiento, cuando paso el procedimiento solicite copia del expediente, el cual me lo entregaron sin problema, empecé a leer todo lo que decía, lo de la niña y los exámenes médicos forenses, donde claramente resalta el examen medico forense que las niñas están vírgenes. Pasando el tiempo me llego la citación de este tribunal para la audiencia preliminar a la cual asistí sin problema, entre a la sala, llamaron a la ex esposa a pasar y a mi, la pasaron primero a ella, y a mi me dejaron a una sala aparte, pues ella había solicitado que no entrara pues en ese entonces leí la declaración de lo que ella decía en la audiencia preliminar, donde claramente la versión que ella tenia en fiscalía, no concordaba con la que había aquí en tribunal, donde ella expresaba con su declaración hecha aquí en el tribunal, que yo le tocaba lo que era su parte intima, y que le metía los dedos, donde se puede notar que si yo le introduzco los dedos a una niña de esa edad, obvio que va a dejar un tipo de maltrato, que será reflejado en el examen medico forense. También cabe anexar que ese mismo día, también habían citado a la hija mía para esa citación, a la cual nunca la llevaron. Desde ese entonces pasaron lo que es el trayecto del juicio, esperando la declaración de mi ex esposa, donde declaraba los hechos que ella misma dijo, donde claramente cambia mucho los hechos, en relación a la declaración que la niña dio, donde ella en el trayecto de la declaración decía que nunca había dejado a mi cargo las niñas, donde al contrario, ella inclusive en el trayecto que conviví con ella, las pocas veces que yo me quedaba en la casa, en trayectos de la noche, le llegaban mensajes de las amigas, donde la invitaban a salir, y pues ella sin remediar palabras, se cambiaba, y salía, se iba, me dejaba a cargo de las niñas, donde ellas tenían sus cuartos aparte, las dos niñas compartían el mismo cuarto, y yo un cuarto aparte normal. Yo con ellas nunca hemos tenido problemas de maltrato físico nunca, gracias a Dios, lo único que si teníamos era muchas discusiones, porque los papás de ella se metían mucho en lo que era la relación y yo le decía que hablara con ellos, que los problemas que se den entre ambos lo arreglábamos nosotros dos. Después de eso ella seguía normal, donde prácticamente casi no me gustaba porque la diferencia entre ella y yo es que le gustan mucho las fiestas, yo no comparto esos pensamientos. En el trayecto que ella salía, me tocaba cuidar al las niñas, donde tenia que darle lo que era la comida, el aseo y el mantenimiento de la causa, si no lo hacia, ella empezaba a discutir mucho conmigo, porque como yo nunca me la pasaba en la casa, los pocos días que si duraba, me decía que cuando yo estuviera en la casa, me encargara de ellas, donde obvio que la niña mía usaba pañales, me tocaba bañarla, hacerle cambio de pañales, darle de comer, lo que es a la hija mía, a la otra hija de eso se encargaba la mamá. Si no hacia eso, pues lo de siempre, discusiones y discusiones, y pues de tantas discusiones terminábamos peleando nosotros mismos dentro del cuarto, porque yo siempre le decía que delante de las niñas no se discutía, porque les iba a afectar mas adelante, porque como están pequeñas todavía, y pues normal, discusiones normales y después solucionábamos nuestros problemas y seguíamos la misma rutina de la casa. Y pues lo normal, que yo siempre le criticaba las salidas a beber con las amigas, donde a fin de cuentas el que prácticamente tenia que recibirla cuando ella llegaba a la casa en estado de ebriedad, tenia que yo llevarla para el cuarto para que las niñas no se dieran cuenta, y limpiar lo que era que si el vomito, y todas esas vainas después de la borrachera, y lo que es en el trayecto de responsabilidad de la casa yo le cumplía a ella, lo que era el mercado y poco o mucho lo que era de vestir, porque con lo poco que gano no alcanzaba para darnos unos buenos lujos. Y pues de eso fue poquito lo que dure ahí, porque yo dure prácticamente desde el 12/12/2014 no tuve mas comunicación con ella, después que me llego la citación por el CICPC. Pasado el tiempo, a mediados de este año, del 2017, ella me escribe, me manda un mensaje de texto, porque ya tenia mucho tiempo sin saber nada de mi hija, y pues ella se comunico conmigo diciéndome que la niña estaba bien, que se había ido para la zona de la horquita, que por allá consiguió trabajo, no se que tipo de trabajo, y pues entre la conversa ella cuadro conmigo para ella dejarme ver a la niña, a mediados de septiembre de este año, el cual yo tengo dos mensajes de texto guardados aquí en el teléfono, mas adelante se los presento, y terminamos cerca de mi trabajo, ella me permitió ver a mi hija, le entregue útiles escolares, lo que ella me pidió en los mensajes, y unas cosas ahí que necesitaba, no compartí mucho con la niña, pero fue lo suficiente, a pesar de prácticamente 3 años que no la veía . Después de esa vez que vi la niña, paso el tiempo, ella me dio un numero de línea digitel, para ella poder comunicarse conmigo y decirme la situación de mi hija, lo cual ella me ha dicho que la niña pregunta mucho por mi, que quiere verme, y pues ella ha querido dejármela, pero por asuntos de esta causa, no se ha podido. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes: buenos días P: desde cuando comenzó a vivir con la mama de su hija R: Cinco años pero no me acuerdo la fecha P: que edad tenia su hijastra: tres años P: cuando usted vivió con su hijastra que otras personas vivían R: nosotros nada mas P: en que lugar vivían R: al lado de la suegra P: dejaban a las niñas con alguien mas R: Si, cuando yo no estaba y ella tenia que salir,, llamaba a alguien P: hubo otra persona de sexo masculino con la que pudiesen dejar la niña R: yo no me la pasaba mucho ahí P: a su hijastra o a su hija la llego a cuidar otra persona: R: si P: de los cuidados de su hija y aseo personal quien cuidaba de eso R: tocaba compartido, pero me tocaba hacerlo al frente de ella, y siempre me preguntaba cosas como porque la limpia ahí y yo le decía que había que limpiárselo P: aparte de usted, otra persona bañaba a su hija R: la mamá P: usted llego a percatarse que la parte genital de su hija estaba roja R: había veces que se le irritaba por el pañal, pues tanto tiempo el pañal, puesto se le irritaba la zona intima P: usted estuvo presente cuando estuvo el doctor Rafael Ramírez y también escucho cuando el doctor deja constancia que tiene un introito vaginal hiperemico y amplio, como usted era el que bañaba a su hija, nos puede decir que le causo esa situación en su parte genital R: el pañal, porque en ese momento cuando le hicieron ese examen, yo no estaba viviendo en esa casa P: cuando dejó de vivir en esa casa R:12-12-14 P: tiene otras causas judiciales R: por el tribunal militar, pero por otras vainas P: pero usted en su relato dice que tiene otras causas R: por otra fiscalía P: pero menciona la fiscalía 16° R: porque dice que yo viole a mi cuñada P: usted le pedía disculpas a su suegro R: ella hablo conmigo cuando yo hable solo en la casa, tenia libertad para entrar a la casa de ella, pues eran zonas conjuntas P: usted me dice que llama a su suegro a pedirles disculpas, por una situación que sucedió con quien R: con damarys, la hermana de mi ex pareja P: que situación R: yo le dije que lo que era con la hija de ella, como las dos casas son conjuntas, ella me pregunta que hacia en la noche con la hermana de ella, ella me confeso que una de las noches que ella se quedo en el cuarto de las niñas, se da cuenta que teníamos relaciones, y me dice que quería que tuviésemos relaciones, en el trayecto de eso, le decía que se fuera a la casa, no vayan a pasar cosas raras aquí P: le dijo a su pareja o al papá R: conociendo a mi ex esposa y al señor, no lo hice, porque si lo digo, nunca me van a creer, pues como es hija o hermana es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que exponga sus preguntas pertinentes: P: cuando nació tu hija R: el 30-11-12 P: que tiempo paso entre los supuestos hechos de los cuales te denuncia Ruth Ojeda y la denuncia que interpuso R: del momento de la denuncia tenia un año para otro, ya siempre había pasado tiempo y yo no estaba en la casa P: no sabes en que año mas o menos acontecieron los hechos según Ruth Ojeda R: según la declaración como tres años P: tres años antes de la denuncia R: si P: tu hija para ese momento de los hechos según dice Ruth Ojeda, ella tenia seis años para cuando hizo la denuncia, pero habían acontecido tres años antes, para ese momento tu hija había nacido ya R: si la niña prácticamente ese 14 había cumplido 3 años P: tu bañabas a tu hija R: si, siempre estaba la mama presente P: y la limpiabas las partes intimas, pues hay que limpiarles las partes intimas, como es de conocimiento general lo hacías con tu hija R: si, para evitar discusiones tenia que hacerlo P: la ultima vez que tu limpiaste la niña, estaba enrojecida o como estaba R: normal, se veía normal a la ultima vez que se lo cambie P: y eso en que época fue R: uno o dos días antes de que ella me llamara que me fuera de la casa P: como era la relación tuya con el suegro R: puedo decir que tenia mas tiempo conociéndolo que a la misma mujer mía, nos llevábamos bien, una relación normal entre ambos, después conocí a la hija de él y tiempo después me relacione con ella P: y con la niña de ella R: muy bien, o sea, en el sentido que yo la ayudaba que si a hacer lecturas, o con la comida, porque me nacía hacerlo, porque en parte me gusta cocinar P: cuando nació tu hija que edad tenia la hija de ella R: tenia como cuatro o cinco años mas o menos, no me acuerdo bien P: y la niña estudiaba R: si, ella estudiaba P: porque crees tu que te denuncio por estos hechos R: por lo que veo, por celos, no se P: porque por celos R: porque todo esto empezó con la primera denuncia de la hermana P: y la denuncia de la hermana en que quedo R: pues a la fecha no me ha llegado ni la primera citación P: y era la hermana mayor o menor de edad R: al momento de los hechos tenia como 30 años
Seguidamente el Ciudadano Juez hace sus preguntas pertinentes: P: usted manifiesta en su exposición que abandono su casa el 12-12-14, cuales fueron los motivos R: :ella me llamo, diciendo que no fuera mas a la casa, porque había un problema con la hermana P: le manifestó que había una denuncia R: no P: donde vive R: en barrancas P: en que condición R: ahora estoy con mi nueva mujer P: y convive con ella desde el 12/12/14 R: si, porque cuando empecé a vivir con ella no éramos una relación, amigos, después nos relacionamos P: tenia conocimiento su ex pareja Ruth Ojeda, de esta relación y que existía R: pues ella conocía a la señora y sabia que me gradúe de sargento gracias a ella, y que tenia una amistad con ella, siempre le hable de ella y gracias a ella soy lo que soy P: y es su nueva pareja R: si P: como conoce usted al padre de su ex pareja R: para ese momento yo era alumno los familiares, los vecinos los conocía de antes, pues yo estudiaba en la misión Ribas, la señora trabaja costura, y el señor le llevaba las telas para los pantalones, y yo lo fui tratando, siempre teníamos contacto, nos llevábamos bien en ese sentido P: que tiempo duro la relación R: :cuatro o cinco años P: que tiempo el servicio le permitía estar en su casa R: cuando se podía P: cuantas horas R: de un día para otro P: actualmente R: cuando dejaban salir, milagrosamente lo dejaban salir a uno P: porque razón lo hacia mal en presencia de la mamá R: para que no pensara mal, porque como la ley esta ahorita y la religión de ella es evangélica y como esa gente es tan mal pensada P: pero antes tuvo un antecedente, una mala experiencia R: nunca doctor, inclusive me peleaba si no estaba pendiente de la niña P: donde dormía habitualmente su hija R: en el cuarto de al lado P: alguna vez dormía con ustedes R: no, ella siempre dormía en su cuarto separado P: quien además de usted o de su ex pareja tenia el cuidado a su hija R: pues cuando estamos los dos o ella se iba, me tocaba a mi, y cuando yo o estaba, llamaba a alguien para que se lo cuidara P: el papa de su ex pareja es vecino de ustedes R: si P: en su exposición me decía que intervenía mucho en su pareja R: si, en sentido económico, pues lo que gano es muy poco, y teníamos problemas con la comida, pues siempre le dejaba hasta mi tarjeta de alimentación P: esa relación con el papá se deteriora después de empezar la relación R: si P: cual era ese reclamo R: por el trabajo y por lo poco que le pasaba a la hija de él, pero como hacia, si era el único trabajo que conseguía P: que tiempo permanecía usted en su casa R: muy raras las veces, había semanas que iba, otras que no podía ir P: pero el horario exacto R: llegaba de nueve hasta el otro día que debía levantarme e irme P: cuando permanecía usted en la casa había otras personas R: si, niños y vecinas que estaban ahí P: vecinos, hombres R: hombres y mujeres P: tenían contacto con sus hijas R: no me percate de eso P: alguna de estas personas que frecuentaban su casa cargaron a su hija R: si, una o dos personas P: y se alejaban o estaban pendientes R: a veces, cuando no estábamos haciendo una diligencia.
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:
En fecha 18 de Diciembre de 2017, EL JUEZ DE INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas conclusiones: SE LE CEDE LA PALABRA AL ABOGADO JOCSAN DELGADO FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “ Buenos Días a todos los presentes en el debate del juicio oral y reservado llevado en contra del ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA quien fue acusado por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley) en prejuicio de la niñas de 6 años y 2 años en el debato escuchamos una serie de pruebas el cual dejo constancia del testimonio de la madre y del abuelo donde el abuelo deja constancia que el ciudadano lo llamo pidiendo disculpas por lo que le había hecho a sus hijas y a sus nietas y en la prueba anticipada de la niña de 6 años donde dice que la el ciudadano la toco sus partes intimas y si nos vamos al examen ginecológico donde dice que la niña tenia un Esfínter anal Hipotónico Pliegues Radiales Anales Borrados y el en esta sala el ciudadano dice que el la bañaba por tal motivo solicito se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.”
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TECNICA ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN COMO CONCLUSIONES SEÑALO: “este juicio ciudadano juez nunca se debió llevar a cavo si hubiera un ministerio publico que se viera apegado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal dice que se puede acusar a una persona donde hallan elementos convincentes pero cuando hay dudas se puede favorecer el acusado ciudadano juez el abuelo dice en su declaración que la niña se le acerco un día a el y que le cuenta que ella estaba durmiendo y que hender le llego a la cama y la otra dice que hender la llamo y se la llevo a la cama y la mama dice otra cosa hay contradicción la madre nunca presencio nada de eso la señora se basa en lo que supuestamente le dice su hija una niña de 3 años para ese momento imagínese usted que criterio puede tener una niña de esa edad parta describir eso actos de sexo partes duras del cuerpo donde dice que sintió algo duro una niña de tres años sabia que el pene se pone duro no lo creo como va a saber una niña todas esas cosas que la madre cuenta otra cosa que es inexplicable hasta el momento de la denuncia ¿hasta el 2015 trascurrieron 3 años y porque no dijo nada esto se genero por los problemas conyugales entre ellos si era verdad que este señor le metió los dedos en su ano y porque se cayo y si le acerco el órgano duro y se lo puso a la niña porque lo oculto porque no habían elementos esto surgen por los problemas conyugales entre ellos cuando la niña declara el 5 de enero del 2015 dice 3 años después que este señor le meta los dedos a un aniña de tres años era para que viera sangrado otro dice que el hender lo llama para su casa y el abuelo dice otra cosa son dudas dice ella que le coloco el pipi en la colita el abuelo le dijo textualmente comencé hablar con ni nieta le llego a la cama hender y dice otra cosa la tomo por la cintura y hizo gestos como si el estuviera teniendo sexo y la niña en la prueba anticipada dice que si hender se saco el pipi y ella lo rechazo rotundamente antes de eso la niña también dice que cuando hender te llamo fue para tu cuarto o el fue para su cuarto la niña dice que ella fue al cuarto de ella y otra cosa mas importante en la prueba anticipada la niña dice que el me empezó a tocar acá y señala la parte intima delantera es decir la barriga otra contradicción a parte de tu mama le contaste a otra persona lo que te paso la niña dijo que no entonces la versión del abuelo también es falsa hay muchas contradicciones de este caso y la mama también dijo que la niña solo se lo había dicho solo a ella ciudadano juez es impórtate que el ministerio o publico negó algunas pruebas entre ellas las pruebas anticipada y acudimos al tribunal y el acordó la prueba de la niña mayor pero a la niña de hender no se pudo hacer y le sugerimos al ministerio publico no obligo a la madre a que presentara a la niña con la escusa que dijo el doctor ahorita que la niña estaba muy pequeña para el momento de los hechos la niña esta recién nacida cuando la niña mayor vio que su padre tocaba a la niña ella tenia 3 años de edad una niña de 3 años sabe cuando su papa esta limpiando a la otra saber que el papa la esta abusando eso es imposible a esa edad ninguna persona puede tener ese criterio la niña de hender nunca se trajo porque la niña a esa edad iba a decir la verdad acerca de su padre por eso la madre no la quiso traer con respecto al examen dice que ambas niñas son vírgenes los acto lascivos no están comprobados porque la niñas dicen que hender le realizo unos gestos de actos sexual y en la hija de hender dijo que tenia un himen hiperemico amplio que quiere decir abundancia extraordinaria de sangre en una parte de sangre y si estos hechos sucedieron hace 3 años eso hubiera causado alarma se tuve que llevar al medico porque si tenia una abundancia de sangre en los labios mayores será que los medico la usan porque para ese momento la niña no tenia nada y mi defendido para esa fecha ya se había ido de su casa la niña de la conyugue dijo que eso no se había repetido mas me parece extraño que un aniña soporte una abundancia desangre hay, en la prueba anticipada la niña le preguntan cuantas veces te toco el ciudadano y ella responde que una sola vez eso son cosas que llaman la atención las contradicciones que existen y las dudas que existen y por lo tanto pedimos que se absuelva porque no hay medios para acusarlo teniendo presente que la libertad es el derecho mas sagrado que tiene un apersona y para condenarlo hay que tener hechos convictorios el doctor dice que eso tenia que ser por irritación o tocamiento reciente yo e tenido hijos cuando se les pone pañales esa parte intima se irritan y se queman y para ese momento hender ya se había ido de la casa, y el ciudadano fiscal le pregunto si fue reciente y el respondió que si tuvo que haber sido . Es todo”
SE LE CEDE LA PALABRA AL ABOGADO JOCSAN DELGADO, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EXPONGA SU DERECHO A REPLICA: “…La niña expone en su alegatos la edad de la victima y el que decide si se hace o no es el juez de control no nosotros y el doctor dije que la niña tenia 5 años y es totalmente falso porque para el momento de la evaluación tenia 2 años y la victima dice en la prueba anticipada dice que fueron meses atrás. Es todo”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TECNICA ABG. JESUS ALFONSO VIVAS TERAN EXPONGA SU DERECHO A CONTRARREPLICA: “Entonces siembra mas confusión todavía porque la madre denuncia lo que aconteció con sus hijas y ella misma en su declaración dice que cuando se produce el evento con mi hija tenía 3 años y lo sucedido con mi hermana sucedió en diciembre 2014, tenia 6 años. Y para ese entonces si ella tenia 3 años la otra niña estaba recién nacida hay otras contradicciones para el momento de la prueba anticipada la niña tenia como 4 años, para mi fui que ella se Confucio cuando vio a su papa limpiando a su hermana y pensó que era un acto lascivo la madre dice que la niña tenia 3 años para el momento de los hechos y ella dice en su declaración aquí en el tribunal ella dice que para el momento que el contó a ella tenia 3 años es natural que allá una gran confusión la niña pudo observa que Allan tocado a su hermana y vuelvo porque la madre no denuncio en el 2012 si ella sabia que hender le metió los dedos a su hija ella misma reconoce que el acusado se va de su casa y ella dice que no sabe y después dice que se fue un poco antes del 2015, cuando usted denuncia a hender el ya se había ido de la casa y cuando ella se entero lo de mi hermana puse la denuncia porque no antes ella se molesto con lo de su hermana y le puso la denuncia hay una confusión y por eso no se entiende una claridad absoluta la madre inventando este hecho ella se confunde y en el folio 46 dice que la niña dice que tenia 9 años ahora y 4 para el momento de que sucedieron los hechos y al folio 49 dijo que tenia otra edad. Es todo”.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA cometió el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C y V.R.O (Se omite por razones de Ley).
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y el experto que en esta sala depusieron, especialmente el testimonio rendido en la prueba anticipada por la victima A.N.O.C, en presencia de su representante legal RUTH COROMOTO OJEDA CRUZ, y debidamente asistida por la psicólogo ZUHELI LOPEZ, integrante del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito De Violencia Contra La Mujer, quien de forma sencilla, efectuó su relato en relación a los hechos, quien afirma:
“Primero fue lo que paso que yo me desperté prendí el televisor entonces y me llamo HENDER y me dijo que se acostara acá conmigo y entonces me empezó a tocar, me toco, señala con la mano la parte intima, y me toco la barriga”, y a preguntas formuladas por el Ministerio Público indicó que el hecho ocurrió solo una vez esa mañana, no volviéndolo a hacer en otra oportunidad, indico que su mamá era la única que la atendía, observando que en una ocasión el Acusado HENDER ARMANDO RICO le tomó fotos desnuda a su hija mientras la bañaba, y que este mantenía una relación como su padrastro, ejerciendo deberes de corrección en algunas oportunidades. Sumado a esto, la menor señala que en ningún momento el acusado de autos mostró su miembro masculino a la menor A.N.O.C.
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No obstante, en su declaración inicial por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL, la menor A.N.O.C (se omite por razones de ley) expresa la relación de los hechos de la siguiente manera:
“Bueno, mi padrastro HENDER me metió los dedos en mi colita, y yo pensaba que era jugando, y el no me decía nada, solo me metió los dedos y me toco las nalgas, yo le dije a mi mami y ella le reclamo a él y mi padrastro dijo que era mentiras, también el otro día estaba acostado en el cuarto de él y me llamo y me acostó en la cama y me abrazó, me colocaba el pipi en mi colita, también yo un día vi a mi padrastro HENDER le tocaba la totona a mi hermanita valentina ella tiene dos añitos y cuando la cambiaba le quitaba la ropa y el pañal, mi padrastro la tocaba la totona a valentina con el dedo”.
Por tanto, se deja entrever que hay una variación importante en las versiones aportadas por la victima, estableciendo dos situaciones totalmente opuestas de los sucesos por lo cual se imputa al ciudadano HENDER RICO. En su primer testimonio entonces, la menor alega que en dos oportunidades fue victima de ACTOS LASCIVOS, indicando que el hoy acusado inclusive llegó a mostrar su miembro masculino, rozándola con este en la parte posterior de su cuerpo, y en una segunda oportunidad, específicamente en la Prueba Anticipada, expresa que esto solo ocurrió una vez, y que en ningún momento había mostrado su pene, que únicamente había recurrido a tocamientos la parte delantera, no mencionando en ninguna ocasión sus glúteos, lo que plantea dudas e imprecisiones al momento de establecer este juzgador un juicio de certeza sobre lo ocurrido.
En este orden de ideas, se encuentra el testimonio ofrecido en sala por la Ciudadana RUTH COROMOTO OJEDA CRUZ, Representante legal de la víctima A.N.O.C (Se omite por razones de Ley), al señalar:
“…Buenos días, lo que voy a decir es la verdad, la niña me comento lo que HENDER le había hecho fue una mañana que yo salí, y ella quedo en su cuarto, y el en el cuarto de nosotros ella dice que el la llamo para que se acostara con él, ella se levanto y él la invito a su cuarto que el estaba en boxer y que ella sintió su parte intima que él hacia movimientos de adelante a atrás y ella le dijo que estaba haciendo y el que nada. Es todo”.
En las respectivas preguntas realizadas posteriormente a su declaración, se puede apreciar la inconsistencia del relato realizado por la madre de las victimas, en cuanto a la edad de las mismas, especialmente de la mayor A.N.O.C, pues en un inicio, mantiene que su menor hija tenia la edad de cuatro (04) años de edad, para luego afirmar que solo contaba con tres (03) años de edad para entonces.
Por otra parte, cabe resaltar el tiempo transcurrido entre los hechos denunciados y la formalización de la denuncia por parte de la Ciudadana RUTH OJEDA, es decir, Cuatro (04) años, justo luego que el acusado HENDER RICO se hubiera retirado del hogar en común, alegando la Representante de la Victima, que la misma había ocurrido producto de las supuestas relaciones sexuales que habrían mantenido el Acusado con la hermana de condición especial, cuya investigación se encuentra en curso en la Fiscalía 18° del Ministerio Público sin haber acto conclusivo del mismo, de lo cual se puede concluir que existen diferentes versiones aportadas sobre los hechos aportadas a lo largo del proceso por la referida ciudadana.
Posteriormente en sala, depone el Ciudadano ASMAD OJEDA LOPEZ, quien es padre de la Representante Legal de las victimas, y abuelo de estas ultimas, quien en fecha 12 de Diciembre de 2017, expresa su versión de los hechos de la siguiente manera: “Bueno el señor aquí presente tenia una relación con mi hija. Yo trabajo viajando. Un sábado, yo viajo de regreso a mi casa, y salí de Maracaibo un sábado, y el señor me llamo donde el me dijo que lo disculpara, que había cometido una falta muy grave, y el dijo lo que paso el me dijo que había cometido un hecho con Damaris, ella para mi es mi bebe porque ella sufrió meningitis, y su cuerpo es normal, pero su mente es como de una niña de 10 años, y yo le dije que ya tenia problemas y no le conteste mas, pero me envío mensajes contándome como lo hizo y cuando llegue a la casa fui hasta donde mi hija, y ella me dijo que si, y debido a eso yo llame a mis nietas y les pregunte que si ese señor les hizo algo, y asmari me dijo que no que no había pasado nada, y ella me respondió fue que el tocaba mucho a valentina que a el le fascinaba tocarle las partes intimas, y le pregunte que le hizo a ella y ella me dijo que el la manoseó, y puse la demanda y PTJ tomaron mi teléfono y sacaron los mensajes y hasta el sol de hoy no le guardo rencor, pero no hemos tenido ni el si ni el no”. A la realización de las preguntas, el declarante anteriormente identificado, asevera el buen comportamiento de HENDER RICO, expresando que hasta el momento de los hechos en contra de su hija DAMARYS JOHANA OJEDA, no había ocurrido otro percance de índole sexual.
De esta declaración, se extrae que el Ciudadano HENDER RICO a lo largo de su relación con la Ciudadana RUTH OJEDA mantuvo las obligaciones y cuidados propios de una relación afectiva de un padre con sus hijas, no mostrándose signos inusuales en el trato exterior, desconociendo la relación intima en el hogar familiar de su yerno.
Posteriormente se recibe Declaración de la funcionaria NANCY DIAZ, quien en calidad de Detective Auxiliar del C.I.C.P.C. Delegación San Cristóbal, recepciona la denuncia formulada por el ciudadano ASMAD OJEDA en fecha 05 de Enero de 2015, declarando que:
“Ratifico la firma del contenido para el principio del mes de enero se presento el padre de la ciudadana Ruth quien manifestó que su hermana había sido abusada sexualmente por parte de su pareja en ese momento la pareja de la ciudadana Ruth le mando mensajes al señor Asmad Ojeda donde le decía que había abusado de su hija y que el le pedía perdón el señor al ver la situación denuncio se inicio la investigación y se dio a conocer que el también le hacia actos lascivos a la hija de la ciudadana y por eso se hace una compulsa a los expediente uno de la menor y el otro de la adulta se le hacen examen médicos a las tres y se le hicieron experticias a los teléfonos y al señor se notifico por los dos hechos. Es todo”.
Añade además que se realizaron las experticias de ley, que ambos casos fueron por ante despachos fiscales diferentes y se le notificó del inicio de investigación al Ciudadano HENDER RICO, por la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS.
En este sentido, es importante resaltar los resultados del VALORACION GINECOLOGICA ANO RECTAL, N° 9700-164-0048, de fecha 05 de Enero de 2015, practicado a la niña A.N.O.C, inserto en el folio 06 de la pieza I, el cual fue debidamente incorporado en sala para su lectura como prueba documental, y ratificado por el Dr. Rafael Ramírez, en su condición de testigo experto, mediante el cual determina la valoración de la victima en los siguientes términos:” contenido fue una experticia realizada el 5 de Enero del 2015 a la victima de 6 años de edad A.N.O.C al examen ginecológico del día de hoy se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, membrana himeneana integra, introito vaginal sin lesiones, ano rectal con pliegues anales conservados, esfínter tónico, CONCLUSIÓN: PACIENTE VIRGEN”.
Sumado a esta experticia, se encuentra la Valoración Ginecológica Ano Rectal, N° 9700-164-0049, de fecha 05 de Enero de 2015, practicado a la niña V.R.O, inserto en el folio 08 de la pieza I, donde el experto expone: “Experticia de V.R.O, al examen se aprecia genitales externos de aspectos y configuración normal para su edad y sexo, membrana himeneana integra, introito vaginal hiperemico y amplio, ano rectal pliegues anales conservados, esfínter tónico, CONCLUSIÓN PACIENTE VIRGEN”.
Estas experticias realizadas bajo rigor científico de conformidad con la ley, las cuales fueron incorporadas debidamente como pruebas documentales, y ratificadas en cuanto contenido y firma en sala en fecha 04 de Diciembre de 2017, concluyen la inexistencia de evidencias que demuestren manipulación o penetración a las victimas, al establecer que ambas niñas A.N.O.C Y V.R.O son pacientes vírgenes, presentando una de ellas, V.R.O, hiperemia (enrojecimiento) en el introito vaginal de reciente data, lo cual no resulta indicativo cierto de Abuso Sexual.
A modo de colofón, se encuentra la declaración en sala del acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA, en fecha 12 de Diciembre de 2017, en la cual, luego de ser impuesto debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relata su versión de los hechos de la siguiente manera: “Buenos días a todos. Lo que puedo decir es que a la fecha del 12/12/14, a la fecha que me encontraba trabajando en mi batallón, en el trayecto de recorrer la vía de servicio, me llama la que era mi concubina, diciéndome que no fuera para la casa mas, porque había pasado un problema ahí, y yo le pregunte que problema había pasado. Me dijo que la hermana Damaris Ojeda, le había comentado la cuñada, que ella y yo habíamos tenido relaciones, en lo cual yo me sorprendí y le pregunté, que como se le ocurre decir eso, ya que prácticamente yo casi no me la pasaba en esa casa por el trabajo que yo cargo, y le dije que bueno, que ella dice eso, que le hicieran todo tipo de pruebas, que con ella no he estado de ningún tipo. Paso el tiempo y finalizando ese año, empezando el 2015, para la fecha 15 de enero exactamente, llega a mi unidad una citación emanada del CICPC, de la cual me decía que tenia que comparecer a la sub delegación a la cual sin problema asistí, pase, fui atendido en la zona de defensa de la mujer, me atendieron dos funcionarias, las cuales me estaba informando, que yo había sido denunciado por una presunta violación, en la cual también me dijeron que estaban implicadas la hijastra y la hija mía. En ese momento quedé sorprendido cuando me dijeron que las hijas estaban implicadas en ese asunto y yo quedé muy sorprendido, y puedo agregar que desde que me informaron eso, recibí muchos insultos de parte de funcionarios del CICPC y yo me quede callado la boca porque no podía decir nada. Al pasar el tiempo, dos, tres meses, yo estaba esperando que me llegara la citación, la cual nunca llego, asistí al CICPC otra vez, a preguntar donde habían llevado el expediente, me dijeron que la habían llevado a la fiscalía 18°, ahí me presenté directamente a la fiscalía 18°, preguntando que paso con el expediente mío, ya que no había recibido ningún tipo de notificación ni citación y me dijeron que estaba la denuncia puesta ahí, pero que la habían desglosado también para la fiscalía 16°. yo baje a la fiscalía 16° ese mismo día, y me dijeron que si, que habían desglosado el expediente, del cual me dijeron que tenia que esperar la citación, pasando el tiempo me llego la citación, me presente a la fiscalía, me atendió una de las fiscales que estaba ahí presente en la fiscalía y empezó a leerme lo que decía el expediente la declaración de la hijastra mía, donde decía que yo la había tocado, que yo le había llegado a la cama, que yo me había llegado a la cama e incluso la tenia de espaldas, generando roce, el cual me afecto mucho porque yo le había agarrado mucho cariño a esa niña, ya que prácticamente la he estado criando desde que tenia 3 añitos. En el transcurrir normal, me dijeron que tenia que presentarme con mis abogados para seguir el procedimiento, cuando paso el procedimiento solicite copia del expediente, el cual me lo entregaron sin problema, empecé a leer todo lo que decía, lo de la niña y los exámenes médicos forenses, donde claramente resalta el examen medico forense que las niñas están vírgenes. Pasando el tiempo me llego la citación de este tribunal para la audiencia preliminar a la cual asistí sin problema, entre a la sala, llamaron a la ex esposa a pasar y a mi, la pasaron primero a ella, y a mi me dejaron a una sala aparte, pues ella había solicitado que no entrara pues en ese entonces leí la declaración de lo que ella decía en la audiencia preliminar, donde claramente la versión que ella tenia en fiscalía, no concordaba con la que había aquí en tribunal, donde ella expresaba con su declaración hecha aquí en el tribunal, que yo le tocaba lo que era su parte intima, y que le metía los dedos, donde se puede notar que si yo le introduzco los dedos a una niña de esa edad, obvio que va a dejar un tipo de maltrato, que será reflejado en el examen medico forense. También cabe anexar que ese mismo día, también habían citado a la hija mía para esa citación, a la cual nunca la llevaron. Desde ese entonces pasaron lo que es el trayecto del juicio, esperando la declaración de mi ex esposa, donde declaraba los hechos que ella misma dijo, donde claramente cambia mucho los hechos, en relación a la declaración que la niña dio, donde ella en el trayecto de la declaración decía que nunca había dejado a mi cargo las niñas, donde al contrario, ella inclusive en el trayecto que conviví con ella, las pocas veces que yo me quedaba en la casa, en trayectos de la noche, le llegaban mensajes de las amigas, donde la invitaban a salir, y pues ella sin remediar palabras, se cambiaba, y salía, se iba, me dejaba a cargo de las niñas, donde ellas tenían sus cuartos aparte, las dos niñas compartían el mismo cuarto, y yo un cuarto aparte normal. Yo con ellas nunca hemos tenido problemas de maltrato físico nunca, gracias a Dios, lo único que si teníamos era muchas discusiones, porque los papás de ella se metían mucho en lo que era la relación y yo le decía que hablara con ellos, que los problemas que se den entre ambos lo arreglábamos nosotros dos. Después de eso ella seguía normal, donde prácticamente casi no me gustaba porque la diferencia entre ella y yo es que le gustan mucho las fiestas, yo no comparto esos pensamientos. En el trayecto que ella salía, me tocaba cuidar al las niñas, donde tenia que darle lo que era la comida, el aseo y el mantenimiento de la casa, si no lo hacia, ella empezaba a discutir mucho conmigo, porque como yo nunca me la pasaba en la casa, los pocos días que si duraba, me decía que cuando yo estuviera en la casa, me encargara de ellas, donde obvio que la niña mía usaba pañales, me tocaba bañarla, hacerle cambio de pañales, darle de comer, lo que es a la hija mía, a la otra hija de eso se encargaba la mamá. Si no hacia eso, pues lo de siempre, discusiones y discusiones, y pues de tantas discusiones terminábamos peleando nosotros mismos dentro del cuarto, porque yo siempre le decía que delante de las niñas no se discutía, porque les iba a afectar mas adelante, porque como están pequeñas todavía, y pues normal, discusiones normales y después solucionábamos nuestros problemas y seguíamos la misma rutina de la casa. Y pues lo normal, que yo siempre le criticaba las salidas a beber con las amigas, donde a fin de cuentas el que prácticamente tenia que recibirla cuando ella llegaba a la casa en estado de ebriedad, tenia que yo llevarla para el cuarto para que las niñas no se dieran cuenta, y limpiar lo que era que si el vomito, y todas esas vainas después de la borrachera, y lo que es en el trayecto de responsabilidad de la casa yo le cumplía a ella, lo que era el mercado y poco o mucho lo que era de vestir, porque con lo poco que gano no alcanzaba para darnos unos buenos lujos. Y pues de eso fue poquito lo que dure ahí, porque yo dure prácticamente desde el 12/12/2014 no tuve mas comunicación con ella, después que me llego la citación por el CICPC. Pasado el tiempo, a mediados de este año, del 2017, ella me escribe, me manda un mensaje de texto, porque ya tenia mucho tiempo sin saber nada de mi hija, y pues ella se comunico conmigo diciéndome que la niña estaba bien, que se había ido para la zona de la horquita, que por allá consiguió trabajo, no se que tipo de trabajo, y pues entre la conversa ella cuadro conmigo para ella dejarme ver a la niña, a mediados de septiembre de este año, el cual yo tengo dos mensajes de texto guardados aquí en el teléfono, mas adelante se los presento, y terminamos cerca de mi trabajo, ella me permitió ver a mi hija, le entregue útiles escolares, lo que ella me pidió en los mensajes, y unas cosas ahí que necesitaba, no compartí mucho con la niña, pero fue lo suficiente, a pesar de prácticamente 3 años que no la veía . Después de esa vez que vi la niña, paso el tiempo, ella me dio un numero de línea digitel, para ella poder comunicarse conmigo y decirme la situación de mi hija, lo cual ella me ha dicho que la niña pregunta mucho por mi, que quiere verme, y pues ella ha querido dejármela, pero por asuntos de esta causa, no se ha podido. Es todo”.
De la declaración del Ciudadano HENDER RICO, se obtiene que era poco el tiempo que permanencia en el hogar familiar, dada su condición de militar activo, y cuando lo estaba, se avocaba al cuidado de sus menores hijas, haciendo especial énfasis en V.R.O, quien era su hija natural; encargándose de los atenciones de A.N.O.C, su respectiva madre RUTH OJEDA.
Por ello es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas. La lógica pues, indica que el proceder del acusado fue normal, lo cual indica que realizó acciones propias de un padre responsable, y no violatorias de la integridad sexual de las víctimas A.N.O.C y V.R.O. (Se omite por razones de Ley).
Por ello, en valorar lo sucedido es dónde radica para este Tribunal el fin del asunto, pues en el presente caso tenemos versiones distintas y contrapuestas, imposibles de demostrar objetiva o científicamente, lo que realmente sucedió, siendo las demás pruebas traídas a juicio periféricas al hecho, entre estas la Prueba anticipada incorporada como documental para ser apreciada en Juicio, ofrecida por la Víctima A.N.O.C. (se omite por razones de ley) rindió declaración ante el Juzgado Primero de Control Del Circuito De Violencia Contra La Mujer, en su oportunidad la cual refleja inconsistencia y contradicción propias en sus dichos.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, dejaron Dudas razonables al Tribunal acerca de la responsabilidad penal del acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA, en la Comisión y autoría del delito atribuido por el Ministerio Público.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer”
“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”:
“que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como:
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”;
Y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que:
“(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad comprendida esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violencia o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA y como víctimas las niñas A. N. O. C. y V. R. O, con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fueron el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A. N. O. C. Y V. R. O (Se omite por razones de Ley), que a la letra reza:
“ACTOS LASCIVOS.
ARTÍCULO 45 (Ley Organica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia): “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin intención de cometer el delitoa que se refiere el Articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña u adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de niña u adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliendose de su relacion de autoridad o parentesco”.
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:
Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de A. N. O. C. Y V. R. O (Se omite por razones de Ley), y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.
En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la Víctima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de A. N. O. C. Y V. R. O. (Se omite por razones de Ley).
En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.
Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que las diferentes versiones de la víctima y su representante legal, en las cuales se notaron contradicciones y ambigüedades, generando con ello dudas razonables a este Juzgador, razón por la cual es forzoso concluir que el acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA es inocente de la autoría del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de A. N. O. C. Y V. R. O (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: HENDER ARMANDO RICO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula N° V-17.207.960 de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1.984, estado civil: soltero, residenciado en la vereda Venecia, barrancas, parte alta, casa 231, tercer piso, frente al Simoncito. Municipio Cárdenas Estado Táchira numero de teléfono 0426-9798501, en relación a la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. (se omiten datos por razones de ley), SEGUNDO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y protección prevista en el ordinal 5 y 6 prevista en el articulo 90 de la Ley De Violencia Contra La Mujer que fue decretada a favor de la victima por la fiscalía 16° del ministerio publico y ratificadas por el tribunal de control N° 1 en audiencia preliminar de fecha 04 de Octubre del 2016 TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide. QUINTO Este Tribunal acuerda notificar a las partes del integro de la presente sentencia absolutoria, por haber sido publicada fuera del lapso previsto en el Articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
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