JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho.
AÑOS: 207° y 158°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 33, Tomo 22-A-RM-445, de fecha 13 de abril de 2015, Expediente N° 445-27783, representada por su Vicepresidenta, ciudadana DEISY ERNESTINA GUZMÁN DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.348, asistida por la abogada en ejercicio OLGA FABIOLA FUIGUEROA CORONEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.364, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito libelar la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES CHACÓN GUZMÁN, C.A, ya identificada, representada por su Vicepresidenta, ciudadana DEISY ERNESTINA GUZMÁN DE CHACÓN, ya identificada, demandan a la Sociedad Mercantil GMS IMPORTACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 18, Tomo 48-A-RM, de fecha 27 de septiembre de 2013, Expediente Mercantil N° 445-16722, representada por su Presidente, ciudadano NELSON JÓSE SEPULVEDA LAZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.906; estimando la presente causa en su Capitulo V, en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00), equivalentes en su manifestación a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía determinada para los Juzgados de Municipio, según los determina la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), es por lo que, a partir de NOVECIENTOS UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 901.000,00), en adelante, conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cumplido como haya sido lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, y así se decide.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
WENDY ZAFRA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5397”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
WENDY ZAFRA
SECRETARIA ACCIDENTAL
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