REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de febrero de 2018.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: JEANEL JESÚS GARCÍA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.265, de este domicilio y hábil, representado por la ciudadana AURORA MONSALVE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.415.105, en su carácter de Apoderada Judicial.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EMILIO VERDE GARCÍA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.229.925.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.899.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. 689-2017.
Vista la diligencia de fecha 30 de enero 2018, suscrita por los ciudadanos AURORA MONSALVE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.415.105, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JEANEL JESÚS MONSALVE NIÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-11.495.265, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS EMILIO VERDE GARCÍA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.229.925, parte demandada, asistidos por el Abogado VICTOR MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.899, mediante la cual celebran Acto Conciliatorio y llegaron a un CONVENIMIENTO; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) 9:10 a. m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ / SECRETARIA
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