REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, VEINTITRÉS (23) de febrero de 2018.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO APONCIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.701.429, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.697.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALBERTO GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.513.985, propietario del Fondo de Comercio ALMACEN GAMELLI, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el No. 46, Tomo 17-B RMI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.704.
MOTIVO: de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 700-2017.
En fecha 05 de mayo de 2017, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida en fecha 15 de mayo de 2017. Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2018, el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogada GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697, por un aparte y por la otra la abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.704, llegaron a un CONVENIMIENTO que corre inserto al folio 196.
En tal virtud, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: ”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda mantener el expediente en el archivo.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/more
Exp. 700/2017
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