REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
207° y 158°

SOLICITANTE: YARAIMA MELANIE JOSEFINA PETIT OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.242 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.192, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: No. 798-18

Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2018 (f. 44), suscrita por la Abogado YARAIMA MELANIE JOSEFINA PETIT OMAÑA, titular de la cedula de identidad No. V-5.327.923 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.192, con el carácter acreditado en autos; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento. SEGUNDO: El Desglose de los folios del 06 al 27, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. TERCERO: Se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123 Alguacil de este Tribunal para la realización de los fotostatos., En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA SOLICITUD: No. 798-18 FAM/cbmp.-