En horas de despacho del día de hoy, miércoles 07 de febrero de 2018, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 01 de febrero de 2018, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: de los abogados en ejercicio JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ y JENIFER MARIANA BERMUDEZ ROA, inscritos en el IPSA bajo los N°s 74.418 y 277.014, co apoderados judiciales del ciudadano CESAR ZAMBRANO CASANOVA, parte demandante; así mismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, presente como está la parte demandante, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a la parte la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a la misma que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al co apoderado judicial de la parte demandante abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, ya identificado, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo planteado en el libelo de la demanda, quiero destacar ante este despacho que ambas partes hemos quedado claro en la existencia de dos hechos admitidos: primero la existencia de la relación arrendaticia y segundo el hecho de que mi representado el ciudadano Cesar Zambrano Casanova, es el arrendador en la presente causa; en razón de ello procedo a promover el contrato de arrendamiento que consta en original en la presente causa a los folios 05, 06 y 07, con lo cual se prueba la existencia de la relación arrendaticia y las condiciones que regían el pago; de igual forma me opongo a la admisión de la prueba anunciada por la parte demandada, que corre inserta en los folios 34, 35, 36 y 37, ya que al ser prueba fundamental de pago debía ser consignada en original, dicha prueba es una prueba tarifada a tenor de los dispuesto en el artículo 1383 del Código Civil, más aún, aun cuando se evidencia que dichos depósitos fueron hechos entre personas que no son partes en la presente causa, lo cual convierte dicho medio probatoria como una prueba superflua a tenor de lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la prueba de informes promovida por la parte demandada, me opongo a su admisión por cuanto con dicha prueba se quiere traer a la presente causa relaciones bancarias de una persona que no forma parte de la presente causa no usando el medio adecuado, ya que a tenor de los dispuesto en el artículo 172 ordinal 18 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el órgano ante el cual debe solicitarse la prueba de informes es ante la Sudeban, lo cual convierte esta prueba a tenor de los dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en una prueba dilatoria e ilegal; de igual forma impugno el valor probatorio de los folios 34 y 42, ambos inclusive, por cuanto los mismos fueron presentados en copia simple, todo a tenor en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; quiero indicarle a este despacho que no cursa en el presente expediente prueba alguna de pago en el periodo 03 de marzo de 2015 al mes de octubre del año 2016. Finalmente solicito que la presente acción sea declarada con lugar. Es todo”. En este estado, vista la exposición realiza y en virtud que no se hizo presente la parte demandada, la Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia, todo de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
Abg. JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ
Co apoderado Judicial de la parte Demandante
JENIFER MARIANA BERMUDEZ ROA
Co apoderado Judicial de la parte Demandante
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria
Exp. N° 216-17
RMCQ/Magally o.
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