REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 707 – 18 – 2631
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SAIDA YENITTZA GONZÁLEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.226.321, con el carácter de madre de: D.B.R.G., (Identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de fecha 13 de Noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUÍS ERNESTO ROBAYO ISCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.628.554, con el carácter de padre de: D.B.R.G., (Identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de fecha 13 de Noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 707 – 06
Fecha de entrada: 06 de Marzo de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Febrero de 2018, se observa que los ciudadanos: DANEIDY BRILLITH ROBAYO GONZÁLEZ y LUÍS ERNESTO ROBAYO, suscribieron acta de convenimiento en el que solicitan la extinción de la Obligación de Manutención a Favor de DANEIDY BRILLITH ROBAYO por cuanto la beneficiaria ha alcanzado la mayoridad para la presente fecha tiene veinte años, dos meses y veintidós días, conforme se observa de la acta de nacimiento Nro. 627, de fecha 19 de Diciembre de 1997, que corre inserta al folio treinta y ocho del presente expediente. Por lo tanto se evidencia que la referida beneficiaria alcanzó la máxima edad permitida para continuar siendo beneficiarios de la Obligación de Manutención, conforme a la excepción señalada en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana: DANEIDY BRILLITH ROBAYO, es sujeto de Obligación de Manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 627, de fecha 19 de Diciembre de 1997 que corresponde a: DANEIDY BRILLITH ROBAYO, se desprende que la misma nació el día 30 de Noviembre de 1997 donde se concluye que para la presente fecha tiene tienen veinte años (20) años, dos (02) meses, veintidós (22) días, de edad;, es decir que la misma; ha alcanzado la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la Obligación de Manutención; por no estar dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 ejusdem, en tal virtud no puede continuar siendo beneficiaria de la Obligación de Manutención, en tal sentido este Tribunal considera que la Obligación de Manutención, que tiene el ciudadano: LUÍS ERNESTO ROBAYO, con respecto a su hija: DANEIDY BRILLITH ROBAYO, se ha extinguido, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: LUÍS ERNESTO ROBAYO, con respecto a su hija: DANEIDY BRILLITH ROBAYO, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención. Queda incólume la Obligación de Manutención con respecto a la beneficiaria: DANEIDY BRILLITH ROBAYO por cuanto ha alcanzado la mayoridad y no se encuentran dentro de la excepción señalada en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional ordenando el levantamiento de la medida cautelar sobre las prestaciones sociales del ciudadano; LUÍS ERNESTO ROBAYO ISCALA quedando liberadas en su totalidad .
Oficiar al Comando de personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ordenando suspender los descuentos por Obligación de Manutención a favor de DANEIDY BRILLITH ROBAYO GONZÁLEZ.
Librar oficio al Banco Bicentenario para que proceda al cierre de la Cuenta 0175-0036-89-00100-8234 aperturada en esa institución bancaria a nombre de la ciudadana ZAIDA YENITZA GONZÁLEZ MARIÑO
Notifíquese a la demandante de la presente sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal
Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó siendo las Diez (10:00) de la mañana.
Srio.
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