TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, martes 20 de febrero de 2018.
207° y 159°

Vista la Conciliación efectuada en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos YURBI ASTRID NAVARRO ROPERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.377.321, en representación de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) y el Dador Alimentario NESTOR CASTRO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.509.608, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en el presente expediente signado con el No.3351-2014 por Aumento de la Obligación de Manutención, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de la indicada Acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.
Notifíquese a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ofíciese al Banco Sofitasa agencia San Antonio del Táchira, para la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.


Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio signado con el No.3130-
El Secretario.
Exp.No.3351-2014
PAGP/jacs