REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, jueves veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
208° y 158°
PARTES SOLICITANTES: LUÍS ALFREDO LUNA LINARES y MAIRA ROSA FLOREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.143.568 y ciudadanía Nº 60.368.205, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(CONVERSIÓN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 004-2017
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa, el día doce (12) de enero de 2017, por solicitud incoada por los ciudadanos LUÍS ALFREDO LUNA LINARES y MAIRA ROSA FLOREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.143.568 y ciudadanía Nº 60.368.205, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARD DIONISIO GARCÍA PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.129, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.583. Solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron las partes, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de junio de 2014, por ante el Registro Civil del municipio Guanera del estado Portuguesa, según consta en el acta N° 339, que su ultimo domicilio conyugal fue en la jurisdicción de este municipio, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar.
Admitida la solicitud por auto de fecha 8 de enero de 2017, se acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, decretando este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes. (folio 8)
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que notificó a Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (folio 9 y 10)
En fecha 14 de marzo de 2017, mediante escrito el ciudadano LUÍS ALFREDO LUNA LINARES, ya identificado, debidamente asistido por el abogado EDUARD DIONISIO GARCÍA PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.129, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.583, consigno copia certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 438.18.8.4.680, de fecha 16 de febrero de 2017. (Folios 11 al 14)
En fecha 20 de febrero de 2018, mediante escrito los ciudadanos LUÍS ALFREDO LUNA LINARES y MAIRA ROSA FLOREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.143.568 y ciudadanía Nº 60.368.205, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARD DIONISIO GARCÍA PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.129, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.583, solicitaron la conversión en divorcio. (folio 15)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte indica:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:
“Artículo 762: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“Artículo 765. La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos LUÍS ALFREDO LUNA LINARES y MAIRA ROSA FLOREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.143.568 y ciudadanía Nº 60.368.205, respectivamente, de este domicilio.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Formulada por los ciudadanos: LUÍS ALFREDO LUNA LINARES y MAIRA ROSA FLOREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.143.568 y ciudadanía Nº 60.368.205, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado extendido en el acta Nº 339, en fecha 10 de junio de 2014, por ante el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero de año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres
La Secretaria Temporal,
Abg. Harly Emi Padilla Valiente.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.
La Sria. Temp.,
Sol.004-2017
LALM/hepv/radr
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