TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 16 de febrero de 2018.
207º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2018, por las ciudadanas: NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE Y JUANA IRENE USECHE DE SAYAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.212.316 y V.-191.493 en su orden, domiciliados en el Municipio Capacho Viejo Estado Táchira, con el carácter de demandadas, la primera actuando por sus propios derechos y asistiendo a la segunda de las nombradas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.203; mediante el cual CONVIENEN en la demanda y Reconocen el Documento Privado, en todos y cada una de sus partes, el cual corre inserto al folio 5 y su vuelto del presente expediente; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto al folio 5 y su vuelto del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, por parte de las ciudadanas NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE Y JUANA IRENE USECHE DE SAYAGO, ya identificadas. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _____________ , quedó registrada bajo el N° ___________.


Abg. Lidia Consuelo Mendoza/ Secretaria Temp.

Exp. Nº 3132/2018
MCMC/lcm.