JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, seis (6) de febrero del 2018.
207º y 158º
Mediante escrito de fecha 29 de noviembre del 2017, presentado por los ciudadanos Zoilo José Chacon García y Maria Magally Castillo Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.744.062 y V-14.819.864 en su orden, cónyuges entre si, debidamente asistidos del abogado Pedro Enrique Mendez Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.551, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 4 de diciembre del 2017, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Zoilo José Chacon García y Maria Magally Castillo Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.744.062 y V-14.819.864 en su orden, cónyuges entre si, debidamente asistidos del abogado Pedro Enrique Mendez Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.551 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro Estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, según consta en Acta de Matrimonio Nº 51.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.961-2017
Argilisbeth García Torres
Secretaria
|