REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000133
SOLICITANTES: LUZ CRISTINA HURTADO SILVA y ORLANDO JESUS DIAZ ALMEIDA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGUILERA, IPSA N° 75.886.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUZ CRISTINA HURTADO SILVA y ORLANDO JESUS DIAZ ALMEIDA, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de un (01) nivel de altura, mas dos (02) anexos por separado, edificados a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal de las Tunitas, diagonal con calle el León, Sector El Rincón Chiquito, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-249-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LUZ CRISTINA HURTADO SILVA y ORLANDO JESUS DIAZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros° V-6.482.361 y V-6.465.490, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-249-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:46, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ