REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000540
SOLICITANTE: JULIO RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTES: NANCY USECHE, I.P.S.A.: 264.510
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JULIO RAMIREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Miramar entre Calle Miramar y Calle la Playa, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-232-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:31 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
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