REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: DALIA DEL VALLE FRANCISCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.865.900.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
EXPEDIENTE: WP12-S-2017-001050
Mediante escrito presentado el 27 de Junio de 2017, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana DALIA DEL VALLE FRANCISCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.865.900, dándosele entrada en fecha 28 de Junio de 2017.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2017, se admitió la solicitud, y se ordeno la notificación de la representante del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordeno oficiar al Director Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses (SENAMECF).
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2017, la parte actora consignó Informe médico emitido por el Dr. ORLANDO QUINTANA, de fecha 11 de Julio de 2017.
Previa consignación de los fotostatos respectivos se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Julio de 2017 y mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2017, el alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2017, se instó a la peticionante a señalar los parientes y amigos de la familia a los fines de tomar sus declaraciones, siendo fijada dicha oportunidad por auto de fecha 10 de Agosto de 2017.
En fecha 20 de Septiembre de 2017, se declararon desiertos los actos de testigos.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, se declaró el interrogatorio a la presunta entredicha BERBARDA DIAZ.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2017, la parte actora solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos, siendo fijada por auto de fecha 25 de Septiembre de 2017 y declarados en fecha 28 de Septiembre de 2017.
En fecha 24 de Octubre de 2017, la parte actora consignó informe emitido por SENAMECF.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2017, se ordenó oficiar a SENACEF a los fines de informarle cuales son los expertos designados a los fines de realizar la evaluación a la entre dicha, siendo librado en esta misma fecha el respectivo oficio.
En fecha 31 de Enero de 2018, la parte actora solicitó se le nombre correo especial a los fines de retirar por ante la oficina de SENAMECF los resultados del examen realizado a la ciudadana BERNARDA DIAZ y por auto de fecha 01 de Febrero de 2018, se le designó correo especial y siendo consignados mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2018 el oficio Nro. DEDMSF-032-18, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), mediante el cual remite el peritaje psiquiátrico forense, practicado a la ciudadana BERNANRDA DIAZ.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que es hija de la ciudadana BERNARDA DIAZ, quien se encuentra bajo su cuidado en su residencia ubicada en la Avenida La Costanera, Residencia Vista Mar I, apartamento 2B, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas y que su mama se encuentra en cama y delicada de salud, por cuanto padece de Cardiopatía, Diabetes, insuficiente vascular cerebral, accidente cerebro vascular y artrosis avanzada.
2.) Que promueve juicio de Interdicción de conformidad con la facultad que le otorga el articulo 393 y 395 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, que se requiere para realizar trámites legales a favor de mi madre así como también el cobro de pensión que le fue otorgada por adulto mayor.
3.) Que se le nombre como CURADOR de su madre BERNANRDA DIAZ.
SEGUNDO: En fecha 03/07/2017, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria, efectuar un examen psicológico y psiquiátrico a la supuesta entredicha, interrogar a cuatro conocidos de la ciudadana; la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección a la Familia y sostener entrevista con la entredicha.
En fecha 28/09/2017 se tomaron las testimoniales de los ciudadanos: JUANA RAMONA CARAGUICHE MAITAN, DALINGHER ROSMELIN LACROIX FRANCISCO, MARCOS HENRI LACROIX Y JOHAN MANUEL LORENZO HERNANDEZ, amistades postulados por la solicitante, quienes fueron interrogados por el Tribunal sobre el estado físico de la interdictada.
En fecha 21/09/2017, la Juez, sostuvo entrevista con la ciudadana BERNARDA DIAZ, constatando la situación física y mental de la interdictada.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
“ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Conforme a la norma antes transcrita se establecen los extremos para decretar la Interdicción Provisional solicitada, y en ese sentido se han cumplidos tales extremos, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, amistades del interdictado;
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: De las declaraciones rendidas por los testigos postulados por la solicitante, se desprende que la interdictada BERNARDA DIAZ, padece de trastornos de enfermedad mental a causa de una ACV, lo cual la tiene postrada en una cama que no puede valerse por sí misma y que no domina su cuerpo para nada, que a la presente fecha es dependiente de la asistencia de su hija, no está en capacidad de velar por sus intereses legales y patrimoniales, presenta dificultad al momento de hablar, mantiene un buen hábito de higiene personal, posee una buena auto imagen y no es agresiva. Siendo contestes todos los testigos en estar de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora DALIA DEL VALLE FRANCISCO DIAZ, toda vez que la ciudadana BERNARDA DIAZ, no puede valerse por sí misma.
DOS: En la entrevista celebrada con el Juez del Despacho, se procedió a formularle preguntas a la interdictada, se evidenció que se encuentra con dificultad al momento de responder preguntas, que mantiene ciertos intervalos de lucidez mental que se evidencia con las respuestas de las preguntas concretas “SI O NO”, asimismo se observa que no mantiene la conversación estable.
Tales datos resultan suficientes para que este Tribunal decrete la Interdicción Provisional de la ciudadana BERNARDA DIAZ. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana BERNARDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.804.127, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a la señora DALIA DEL VALLE FRANCISCO DIAZ, con Cédula de identidad N° V-12.865.900, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese a la señora DALIA DEL VALLE FRANCISCO DIAZ, de la presente decisión y, asimismo, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC, Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 02:16 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MAGLI GONCALVES
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