REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 258°
ASUNTO: WP12-S-2017-001810
SOLICITANTE: SONIA DEL VALLE RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana SONIA DEL VALLE RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras de su bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una casa compuesta como: PARTE BAJA, UN (01) PRIMER NIVEL, CON DOS (02) APARTAMENTOS Y UN (01) SEGUNDO (02) NIVEL CON DOS (02) APARTAMENTOS, en un lote de terreno de su propiedad, ubicada en El Cardonal, calle siete del medio, distinguida con el N° 100, Código Catastral N° 24.01-U0103-15-4, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del documento de compra venta te protocolizado por ante el Registro Público Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas, anotada bajo el N° 2012.317, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.5.121 Libro del folio Real del año 2012, de fecha 09/05/2012, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SONIA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.806.529, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
AM/NV/Yaneiza
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