REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: WP12-V-2017-000198

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal por cuanto observa que en fecha 02 de febrero de 2018, procedió a admitir las pruebas presentadas por ambas partes,
Que en fecha 02 de Febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se apertura el lapso para le evacuación de las pruebas promovidas por las partes del presente juicio, a partir de esta misma fecha inclusive.-
Que en fecha 06 de Febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual el tribunal ordena dejar sin efecto la boleta de citación librada en fecha 02/02/2018 dirigida al ciudadano FRANCESCO LUCA RUSSO así como las fechas fijadas para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada contenidas en el auto de admisión de las pruebas.-
Que en fecha 09 de Febrero de 2018, el abogado ARMANDO VALDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado N° 4190, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ILLUMINATO LUCA RUSSO, mediante la cual apela en este acto, de la negativa de la admisión de pruebas, de la inspección judicial y de la exhibición que promovió dentro la oportunidad y lapso legal.
Que en fecha 14 de Febrero de 2018, el abogado JESUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.808, apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito mediante el cual solicita la nulidad de acto procesal de fecha 06/02/2018.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que el presente procedimiento es oral y debe cubrir los requisitos exigidos en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Articulo 864.- El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieron posiciones juradas éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran…”
En base a lo expuesto pasa esta juzgadora a ordenar la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION DE PRUEBAS; asimismo este Tribunal emitirá su pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas por auto separado. ASI SE DECIDE.
AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO





LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ