REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 258°
ASUNTO: WP12-S-2017-000977
SOLICITANTES: RAFAEL ALFONZO UZCATEGUI OVALLES y RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI OVALLES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALFONZO UZCATEGUI OVALLES y RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI OVALLES, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitó les fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías de tres (03) niveles compuesta como: SOTANO, PLATA BAJA y PRIMER NIVEL, edificadas a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno que no es propiedad municipal, ubicada en la Calle principal El Tanque, Sector el Tanque, casa numero 02-23, Centro poblado La Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-347-2017, de fecha 28/11/2017, emanado por la Dirección de Catastro Municipal, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAFAEL ALFONZO UZCATEGUI OVALLES y RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI OVALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.304.671 y V-6.267.064, respectivamente, sobre las edificaciones de las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:49 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ