REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Febrero del 2.018
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-002101
PARTE SOLICITANTE: ciudadano ELIMER JESUS RIVERO CANACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.769.470.
MOTIVO: Justificativo de Testigos
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ELIMER JESUS RIVERO CANACHE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.769.470., debidamente asistida por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos LISBELLY DEL VALLE MAZA SALAZAR y ODALIZ EMELIZ NARVAEZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.164.437 y V.- 13.374.418, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
AM/NV/Liandri.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ