REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001672
SOLICITANTE: TEODULO INOCENCIO CORRO
ABOGADA ASISTENTE: AMADA MARCANO SILVA, IPSA N° 29.786
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano TEODULO INOCENCIO CORRO, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, de unas mejoras realizadas a una bienhechurías, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector El Vigia, Final Calle Paez N° 62, Jurisdicción de la Parroquia Naiguata, del Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº UCI-0021-2004, de fecha 23 de diciembre de 2003, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos TEODULO INOCENCIO CORRO e MIRNA JULIANA CECILIA IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.895.319 y V-3.890.550, respectivamente, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07), días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/Yaneiza


Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001672, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano TEODULO INOCENCIO CORRO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ