REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001998
SOLICITANTES: SAUL JOSÉ ROMERO VELANDIA
ABOGADO ASISTENTE: REINA FIGUERA LEON, IPSA N° 58.129
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana Reina Figuera León, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.129, actuando en su carácter de Abogada en representación de SAUL JOSE ROMERO VELANDIA, mediante la cual solicitó se les declare a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus Ruth Amarilys Alfonzo, ex titular de la cédula de identidad número V-9.999.957, fallecida en fecha 07/11/2015, según Acta de Defunción N° 499, de fecha 08/11/2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el ciudadano SAUL JOSE ROMERO VELANDIA, titular de la cédula de identidad número V-4.975.327, con respecto a la de cujus RUTH AMARILYS ALFONZO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las 12:05 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/Liandri





La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de febrero de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ