REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2016-000039

Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante éste Tribunal, en fecha 19 de enero del año 2016, solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAMIANA NAZARETH LÓPEZ VIÑA, titular de la cédula de Identidad N° V-21.194.802, asistida de abogado. Ahora bien se observa que desde el 21 de enero de 2016, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que éste Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la parte requirente no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por éste Tribunal mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la solicitantfgeha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
YG/NU/Jorge.-