REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2015-000307
SOLICITANTES: CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y STEFANNI MAIREN RODRÍGUEZ BARINAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 27 de febrero de 2015, por los ciudadanos CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y STEFANNI MAIREN RODRÍGUEZ BARINAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.334.522 y V-20.783.363, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en Caraballeda, San Julián, Sector el Mamón, casa N# 18, Municipio Vargas, Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de de marzo del 2.015, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2018, los ciudadanos STEFANNI MAIREN RODRÍGUEZ BARINAS y CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ MIÑOZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.783.363 y V-24.334.522, respectivamente, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo, solicitaron se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de enero de 2018, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Publico.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y STEFANNI MAIREN RODRÍGUEZ BARINAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.334.522 y V-20.783.363, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 22 de noviembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2018. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
YG/NU/Jorge.-