REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

ASUNTO: WP12-S-2016-001329
SOLICITANTE: NINA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-6.490.614.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, IPSA N° 12015
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano NINA MAYORA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de tres (03) niveles de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Final Calle Sucre, La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Sector la Lucha, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial No. 2, así como del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-529-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NINA MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.490.614, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-529-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
YG/NU/Gladysmar.-