REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-002040
SOLICITANTE: DAYCY JOSEFINA JIMÉNEZ DE PARRA.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA MAGDALENA GUAREGUA MAYORA, IPSA N° 263.888
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYCY JOSEFINA JIMÉNEZ DE PARRA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito se le nombre a él y a sus hijos Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus PATRICIO PARRA, ex titular de la cédula de identidad número V-3.889.195, fallecido en fecha 20/09/2017, según Acta de Defunción N° 66, de fecha 20/09/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hijos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAYCY JOSEFINA JIMÉNEZ DE PARRA, PATRICIA ELISNER PARRA JIMÉNEZ, EDUIN JOSÉ PARRA JIMÉNEZ, ESNEIDA JOSEFINA PARRA JIMÉNEZ, EDUAR JOSÉ PARRA JIMÉNEZ Y ELIDE JOSEFINA PARRA JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.121.868, V-18.536.672, V-12.460.631, V-11.059.376, V-13.571.848 y V-11.058.978, respectivamente, con respecto al de-cujus PATRICIO PARRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
YG/NU/MALYURI