REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2018-000012
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VELÁSQUEZ, IPSA, 205.399.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RAMÍREZ, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella, y sus hermanos Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus ROSARIO DEL CARMEN RAMÍREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-526.105, fallecida en fecha 29/05/2008, según Acta de Defunción N° 187, año 2008, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus representadas por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RAMIREZ y sus hermanos (as) JESÚS ONÉSIMO RAMÍREZ, LIVIA MARGARITA RAMÍREZ DE RINCÓN, GREGORIO ANTONIO RAMÍREZ, ROMELIA JOSEFINA RAMÍREZ, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, MARÍA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE MARCANO, CARLOS EDUARDO RAMÍREZ Y JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.771, V-3.611.573, V-3.611.574, V-4.556.899, V-5.095.259, V-6.475.165, V-6.497.218, V-6.800.266 y V-9.855.127, en su orden, con respecto a la De-Cujus ROSARIO DEL CARMEN RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
YG//NU/Yaneiza.-