REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2018-000166
SOLICITANTE: AMÉRICA HERMELINDA NARANJO VIUDA DE GODOY.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, IPSA N° 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMÉRICA HERMELINDA NARANJO DE GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-9.995.186, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALISON DAYANA GODOY NARANJO, MAJOLLY GERALDINE GODOY NARANJO Y WILLIAM SAMUEL GODOY NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.710.988, V-20.007.251 y V-25.575.021 respectivamente, mediante la cual solicito se le declare a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus WILLIAM INGINIO GODOY GODOY, ex titular de la cédula de Identidad N° V-6.485.400, fallecido en fecha 03/11/2017, según Acta de Defunción N° 1093, de fecha 04/11/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMÉRICA HERMELINDA NARANJO DE GODOY, ALISON DAYANA GODOY NARANJO, MAJOLLY GERALDINE GODOY NARANJO Y WILLIAM SAMUEL GODOY NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.995.186, V-17.710.988, V-20.007.251 y V-25.575.021 respectivamente, con respecto al de-cujus WILLIAM INGINIO GODOY GODOY, ex titular de la cédula de Identidad N° V-6.485.400, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 am), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
YG/NU/Gladysmar.-