REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000062
SOLICITANTE: NAIMIG MARRERO MARCANO.
APODERADOS JUDICIALES: JOE VÍCTOR CARDONA ROMERO y/o OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, IPSA Nros. 137.224 y 32.419, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIMIG MARRERO MARCANO, debidamente representada de abogado, mediante la cual solicito se le nombre a ella Única y Universal Heredera, respecto a la de-cujus NANCY MARCANO LÓPEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.119.526, fallecida en fecha 07/12/2017, según Acta de Defunción N° 1139, de fecha 09/12/2017, folio 139, tomo 5, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Catedral, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana NAIMIG MARRERO MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.061.776, con respecto al de-cujus NANCY MARCANO LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
YG/NU/Yaneiza