REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO WP12-S-2018-000065
PARTES SOLICITANTES: TEODORO OMAR FELIBERTT CONTRERAS y MAGALY MÁRQUEZ DE FELIBERTT.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN CASTILLO, IPSA N° 35.890
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por los ciudadanos TEODORO OMAR FELIBERTT CONTRERAS y MAGALY MÁRQUEZ DE FELIBERTT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.459.597 y V-5.593.781, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección; Barrio El Cojo, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a los solicitantes TEODORO OMAR FELIBERTT CONTRERAS y MAGALY MÁRQEZ DE FELIBERTT, debidamente representados por la Abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm) se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA,


ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,


Abg. NANCY USECHE.

YG/NU/Yaneiza