REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°

ASUNTO N° WP12-S-2016-000032
SOLICITANTES: YSLEYER HERNÁNDEZ VARGAS y AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, IPSA N° 17.407.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 18 de Enero de 2016, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos YSLEYER HERNÁNDEZ VARGAS y AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.567.078 y V-25.175.002, respectivamente, debidamente asistidos por ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.407, conforme en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha trece (13) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía Del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, que fijaron su domicilio en la Residencias Lido Sol, Apartamento Distinguido con el Numero y Letra 4-C, Piso 4, Situado el Noroeste en la Avenida La Playa, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que de dicha unión no procrearon hijos. Que desde hace algún tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, que no adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 18 y 19.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2017, la ciudadana YSLEYER HERNANDEZ VARGAS, asistida por la abogada Rosalba Ceballos, solicitó se decrete en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un (1), sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En virtud del pedimento anterior, se ordenó librar y practicar la correspondiente boleta de citación a favor del ciudadano AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, ya identificado, la cual consta debidamente practicada y firmada a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de autos.
Transcurridos como fueran los tres (03) días de ley concedidos al referido ciudadano, se hace constar que el mismo en momento alguno concurrió a alegar lo contrario a lo expuesto por la solicitante, ciudadana YSLEYER HERNANDEZ VARGAS.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: YSLEYER HERNÁNDEZ VARGAS y AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.567.078 y V-25.175.002, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día trece (13) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), por ante la Alcaldía Del Municipio Vargas, Dirección General de Atención Y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) de Febrero del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:00 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE

YG/NU/DR.-