REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001589
SOLICITANTE: BERNARDO ALMEIDA y MAHARA ISABEL BELLO MARTÍNEZ
ABOGADA ASISTENTE: JORGE MOUBAYYED IPSA N° 25.678.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos BERNARDO ALMEIDA y MAHARA ISABEL BELLO MARTÍNEZ mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial, constituidas por una (01) CASA de un (01) nivel de altura, ubicadas en la Urbanización Guaracarumbo Calle Armando Reverón, casa s/n Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-350-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BERNARDO ALMEIDA y MAHARA ISABEL BELLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.163.839 y V-22.561.453, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-350-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG.NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
YG/NU/Liandri.-